Las notas técnicas preventivas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud y su necesaria actualización

AutorFrancisco Trujillo Pons
CargoProfesor Contratado Doctor - Cela Open Institute (Centro Adscrito Universidad Camilo José Cela)
Páginas177-184
· EDITORIAL BOMARZO ·
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(STJUE 7.8.18), y que, en relación al efecto de cosa juzgada de la sentencia colectiva de despido
respecto a la impugnación individual del mismo (establecido en el art. 124.13.b. 2 L de la LRJS) había
planteado al TJUE su posible inadecuación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en los
términos consagrados en el art. 47 de la CDFUE.
A pesar de que la STJUE de 7.8.18 eludió tal cuestión (al entender que el auto de remisión no contenía
suficiente información sobre el marco jurídico nacional aplicable, declarándola inadmisible), la sentencia
del Tribunal Superior, en el fundamento jurídico VIº, aborda la cuestión incontestada.
Señala, en primer lugar, que según la jurisprudencia más reciente del TJUE citando tanto la STJUE de 17
de abril de 2018 como las STJUES “trillizas” de 6.11.18 en materia de vacaciones- debe entenderse la
aplicación directa de los derechos fundamentales de la Carta a sujetos públicos y privados cuando son
reconocidos de forma plena e incondicionada, de manera que no r equieren para su aplicación de un
desarrollo normativo por el Derecho de la Unión o por el Derecho estatal.
Y en razón de ello, y ya en el FJ VIIº, a la luz del tenor literal del art. 47 CDFUE , cuestiona que sea
compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva un régimen de representación obligatoria como el
impuesto en l a LRJS, que extiende a un trabajador los efectos de una sentencia dictada en un proceso
colectivo, donde no ha sido parte: “resulta exorbitante y extraño a un sistema procesal compatible con
el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es una representación obligatoria en favor de
cualesquiera sujetos colectivos (incluyendo hasta los representantes ad hoc), permitiendo incluso que un
sindicato con una mínima implantación lleve adelante un proceso vinculando a todos los trabajadores,
hasta a sus no a filiados, y además esa representación sea impuesta de manera obligatoria, incluso en
contra de la voluntad de los trabajadores individuales, cuando son sus propios d erechos individuales los
que se ventilan en el proceso.”
Lo cierto es que, fi nalmente, ya en el FJ VIIIº, considera innecesario resolver dicha cuestión debido a la
concurrencia de hechos posteriores al despido colectivo que impiden la apreciación del efecto de cosa
juzgada, desestimando finalmente la impugnación individual del despido, al no prosperar los dos
específicos motivos que la fundamentaban.
Pero no cabe duda que abre la puerta, llegado el caso, a que un juez u órgano judicial nacional pueda
inaplicar una norma procesal interna tan relevante como la concernida -salvo que opte por plantear
cuestión prejudicial- por su incompatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el
art. 47 CDFUE.
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LAS NOTAS TÉCNICAS PREVENTIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD Y SU NECESARIA ACTUALIZACIÓN
FRANCISCO TRUJILLO PONS
Profesor Contratado Doctor Cela Open Institute (Centro Adscrito Universidad Camilo José
Cela)
Presentación
El presente artículo se inserta en el marco de una investigación del importante papel que adopta el
actual Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en su labor de promoción y mejora de las
condiciones laborales, entre otras funciones, por mediación de la publicación de Notas Técnicas
Preventivas (NTP).
Figura 1: logo oficial de las NTP

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