Notas a sentencias de TS

AutorRaquel Poquet Catalá
CargoProfesora asociada de la UNIR.
Páginas185-195

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Notas a sentencias: tribunal supremo sentencia del tribunal supremo de 28 de febrero de 2018, rec 2661/2015

Condena por temeridad al pago de honorarios de letrado de la parte contraria. Solo procede en el supuesto de litigante que ostente la condición de empresario.

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación sobre reconocimiento de relación laboral, condenó a la parte actora al abono de una multa de 400 euros por temeridad y al abono de los honorarios del letrado que asistió al demandado en el acto del juicio oral, en la cuantía de 200 euros, pronunciamiento que fue íntegramente confirmado por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

El recurso de casación para unificación de doctrina combate exclusivamente la condena al pago de los honorarios del letrado de la parte demandada en aplicación de lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme al cual la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieran intervenido, hasta el límite de 600 euros, regulando el citado precepto legal el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción y el abono de los honorarios del letrado de la parte contraria. La sentencia del TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina en el particular referido al abono de honorarios del letrado, que es la única cuestión suscitada en el recurso, y ello en base a la propia literalidad del artículo de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social que se cita como infringido, ya que tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación con el pago de honorarios, por lo que habida cuenta que el objeto de la demanda no era otro que la declaración de relación laboral, resulta evidente que carece de base jurídica la condena impuesta en la instancia y confirmada en suplicación sobre dicho particular.

Sentencia del tribunal supremo, sala tercera, de 26 de febrero de 2018, proc 1306/2017

Es discriminatorio no dar de alta en Seguridad Social a una embarazada, en situación de riesgo durante el embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo de un Servicio de Salud.

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, que anuló el alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada para

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una interinidad, no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo, al considerar que supone una discriminación por razón de sexo que lesiona el artículo 14 de la Constitución.

A juicio del TS la resolución de la TGSS supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación efectiva de servicios. Esta situación pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, desde el momento en que trunca las posibilidades laborales de la mujer, situándola en desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular. El tribunal aborda el caso planteado por una enfermera que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución, pero que no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en la situación de riesgo por embarazo. La Tesorería anuló el alta laboral basándose en un informe de la inspección de trabajo que concluyó que la enfermera carecía de aptitud para ser contratada debido a dicha circunstancia. Lo anterior suponía que podía mantener su puesto en la lista de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a una nueva vacante.

El Juzgado de lo contencioso administrativo anuló la resolución de la TGSS por no ser conforme a derecho y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, planteándose recurso de unificación de doctrina que igualmente se desestima confirmando los pronunciamientos objeto de recurso.

La Sala se plantea si este supuesto es compatible con el artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, al establecer que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que “inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes”. Por otra parte se plantea la interpretación del artículo 134 de la LGSS/1994 (artículo 186 TRLGSS/2015) que dispone que “a los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados”.

De acuerdo con su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la conclusión a la que llega la Sala es que el acto administrativo de alta se vincula con carácter general, al inicio de la actividad laboral, pero también puede ampliarse a una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta a la mujer en situación de riesgo por embarazo.

De esta forma entiende la Sala que la inter-pretación llevada a cabo por la TGSS de los artículos citados “limita las legítimas expectativas de la mujer, … lo que lesiona el artículo 14 de la CE, por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología afecta únicamente a la mujer. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de esos derechos y la protección y garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico, se

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encuentran concebidas para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad”.

En la sentencia se afirma que la Administración no realizó una interpretación conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad humana, afirmando que corresponde a los poderes públicos “promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.

Por otra parte conviene recordar que también la Sala de lo Social había mantenido la posibilidad de dar de alta en Seguridad Social aunque no hubiera existido el inicio de la actividad laboral, como sucede en el caso de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de inca-pacidad temporal al inicio de la campaña, asunto que fue resuelto por la STS de 14 de junio de 2016, rec. 3254/2015, en el sentido de mantener la obligación empresarial de dar de alta en estos casos a los trabajadores fijos discontinuos aunque no se hubiera producido el inicio efectivo de la actividad laboral.

Sentencia del tribunal supremo de 22 de febrero de 2018, rec 1169/2015

Procede recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se invoca la vulneración de derechos fundamentales y se solicita una indemnización por daños y perjuicios en cuantía superior a 3.000 euros.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad por infracción de derechos fundamentales de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual objeto de litigio, condenando a la empresa, asimismo, al pago de 5.171 euros en concepto de indemnización de...

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