Notas sobre la ley de Hipoteca

AutorFernando Escardó Peinador
CargoDel Cuerpo Jurídico de la Armada
Páginas35-43

Page 38

Es innegable que la ley de Hipoteca naval de 1893, encierra una importancia grande por ser la primera disposición que recoge e introduce en nuestra patria las corrientes modernas que se originaron en busca de garantías para la protección eficaz del crédito marítimo ; pero bien sea por la época en que ha sido redactada que, aun no estando muy distanciada con respecto a la nuestra en el orden cronológico, sí lo está en el orden científico por los enormes progresos científicos que desde entonces se han realizado, o bien porque los redactores de la misma se inspiraran, en cierto modo, en los principios que regían al crédito inmobiliario, lo cierto es que hoy esta ley está lejos de satisfacer las necesidades que una ley de esta índole debe satisfacer.

En primer lugar, adolece del defecto capital de haber introducido la hipoteca naval, sin haber antes creado los órganos adecuados para el recto desenvolvimiento de los principios especiales que a una hipoteca de esta naturaleza deben acompañar : en segundo lugar, se inspira demasiado en el crédito inmobiliario estableciendo una especie de subordinación respecto a los principios en que éste Se inspira, sin dar, por tanto, al crédito naval toda la sustantividad que debe tener, y, por último, no se fijaron en que, por tratarse de una ley que sólo busca la protección eficaz del crédito naval, debe establecer normas en consonancia del fin que persigue.

Es todavía objeto de controversia si el crédito naval debe estar garantizado por la hipoteca o por la prenda, puesto que si la mayor parte de las legislaciones se inclinan hacia la hipoteca, Ita-Page 39lia cree que debe ser la prenda y así acepta esta institución, regulándola con ciertos caracteres que la hacen peculiar ; nada tiene de particular el que se dude cuál de las dos instituciones es la que debe ser aceptada, puesto que tampoco se está acorde en la naturaleza de los bienes sobre los cuales el crédito naval ha de recaer ¿son, en efecto, los buques muebles, o han de considerarse como inmuebles? Nuestro Código mercantil, en su artículo 585, establece que el buque es mueble, pero el Reglamento para la organización y régimen del registro mercantil, en el párrafo segundo del artículo 45 dice que se consideran como buques, para los efectos del Código de Comercio, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de altura y cabotaje, sino también los diques flotantes, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante, destinados a...

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