Notas para el estudio del Derecho corno unidad esencial

AutorCarlos Jesús Alvarez Romero
CargoDoctor en Derecho. Registrador de la Propiedad
Páginas325-358

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Consideraciones previas

El Derecho es una realidad. Esta afirmación constituye un prius que, pese a su carácter simplista, trasciende los campos más diversos e impone su presencia en forma tal que es inútil desconocerla. -Al referirnos a su realidad tenemos presente aquella que, efectivamente, se comporta de acuerdo con la naturaleza y funciones que le son propias. Consideramos inexistente, a este respecto, y quedará fuera de nuestro examen, la que presentándose como jurídica gozara de una vida tan precaria que revelase la ausencia de alguno de sus elementos constitutivos. Con mayor razón excluímos de su ámbito la mera apariencia del Derecho, al revestir con la forma de ]o jurídico lo que no es más que arbitrariedad. Como esta cuestión es frontera de la relativa a las violaciones del Derecho, explicables por el libre albedrío del hombre, comenzaremos nuestro trabajo por el estudio de la misma.

Nada obstan a la realidad del Derecho las infracciones y perturbaciones de que es objeto de un modo constante. En su formulación normativa, conformante de la realidad social, se encuentra flanqueado por una serie de violaciones derivadas de conductas, ya negligentes, ya voluntarias, que impiden la realización de los valores de justicia, paz, seguridad y bien común, fundamentales para la convivencia. No debe extrañar. Así, afirmaba Bodenheimer, «es muy poco probable que el Derecho disfrute jamás en la tierra de una existencia continua y no perturbada. Como uno de los instrumen-Page 326tos más delicados de la civilización, es difícil conseguir su posesión y fácil perderla» 1. Su grandeza incomparable tiene también sus servidumbres y, entre ellas, no es la menor la que aquí señalamos. Pero la conculcación del Derecho, como cualquier tipo de negación de facto, es una prueba más a su favor, porque sólo puede ser negado aquello que tiene realidad. El Derecho conculcado es un Derecho existente, de lo contrario no seria posible su violación.

Hemos manejado los términos realidad y existencia como sinónimos. No deben confundirse. Pero no es éste el momento ni el lugar adecuado para realizar un análisis de los mismos. Nos basta con afirmar que mediante la existencia adquiere el ente su plena determinación.

Pues bien, esas ocasiones en las que el Derecho se oscurece son las que ponen a prueba su eficacia, y es entonces cuando resplandece su inviolabilidad, que armoniza la libertad de la persona con la necesidad de observar los preceptos. Porque siendo la del Derecho una realidad estrictamente espiritual, yerra fácilmente quien pretenda plantear su inviolabilidad en plano distinto. A la misma conclusión llega Del Vecchio, partiendo de otro punto de arranque. Situándose en el orden de la verdad lógica, entiende que el Derecho subsiste aun donde sea violado, pues lo jurídico está por encima del acontecimiento físicamente posible. El criterio de lo jurídico es de índole superexistencial 2.

Resulta, en definitiva, que el Derecho tiene realidad y que las negaciones y contravenciones de que es objeto pueden afectar a su eficacia organizadora, pero le dejan intacto, afirmándose aquél constantemente.

Del plano de la vida social vamos a trasladarnos al del pensamiento para contemplar cuál ha sido el juicio que ha merecido a las corrientes más representativas de cada momento, el punto concreto que examinamos. Marginamos ahora el problema específico del Derecho Natural para abordar la cuestión con carácter más amplio. Quede bien entendido, sin embargo, que aquellas actitudes contrarias al Derecho Natural conducen forzosamente a la negación misma del Derecho, que se vería privado de suPage 327 último fundamento, de un criterio valorativo de carácter superior y entregado, en definitiva, al arbitrio del legislador humano. Dejemos también a un lado la compleja problemática que encierra esa afirmación, que nos distanciaría de la cuestión que estamos estudiando.

Procediendo con rigor, cabe reducir a dos las actitudes contrarias al Derecho, el escepticismo y el materialismo. Tales negaciones no proceden del campo de los especialistas en la materia. La enemiga surge como consecuencia de un planteamiento general, que, precisamente por su amplitud, se proyecta sobre cualquier realidad y consiguientemente la jurídica.

El escepticismo, escribíamos recientemente 3, es el máximo exponente del cansancio de un pueblo, reflejado en la actitud vital de indiferencia ante los problemas fundamentales. No admite ningún dogma. El tiempo, las circunstancias, lo contingente, moldean los conceptos básicos que carecen, por tanto, de valor universal. En sentido estricto, el escéptico se desentiende de la realidad. Su postura se desenvuelve dentro de la lógica, estimando la incapacidad del entendimiento para aprehender la verdad. En tal supuesto, lo adecuado es abstenerse de emitir un juicio, siendo imposible afirmar la existencia de algo como cierto.

Dentro de esta dirección se dan actitudes menos radicales, templadas por la necesidad de subvenir a las exigencias de la vida práctica. Aparecen asi las direcciones probabilistas quer a través del puente del relativismo, conducen directamente al positivismo.

Respecto al Derecho, nos interesa el escepticismo de segundo grado, que tuvo en Carneades su figura más destacada en la antigüedad helénica y que brotó posteriormente durante los siglos XVI y XVII, con Montaigne y Pascal. Todos ellos se muestran opuestos al objetivismo jurídico, argumentando sobre la variabilidad de las leyes e instituciones que están sujetas al arbitrio humano y que difieren según los grados de latitud o los accidentes geográficos.

La variabilidad de las leyes no brinda, por si sola, argumentos suficientes para impugnar la existencia del Derecho. Veámoslo.Page 328

En primer lugar supone un desconocimiento de la realidad jurídica, o más bien un conocimiento parcial de la misma, al tratar de identificarla con uno de sus aspectos más importantes o con la manifestación de mayor relieve, si se quiere. El Derecho objetivo, es innecesario insistir sobre ello, no agota toda la materia jurídica que aflora, además, en relaciones, situaciones, facultades, instituciones, etc., de extraordinaria variedad. Pero es que, además, aun en la hipótesis absurda de reducir todo el Derecho a Derecho objetivo, se incide también en un error, en el que tantas veces ha incurrido el positivismo, y que es el de limitar el conocimiento a lo puramente sensible. El positivismo que afirma Ortega 4 fue una filosofía aldeana, al ser referido al Derecho, reduce aún más el área del Derecho objetivo, haciendo que se escape del mismo, por su estrechez de miras y recelo suspicaz, todo lo concerniente a la Ley jurídica natural.

En segundo lugar procede con evidente prejuicio, pues la realidad jurídica muestra, junto con una gran variedad de manifestaciones legislativas e incluso con normas de signo contradictorio, una serie de elementos comunes y básicos que dan particular fisonomía unitaria a los distintos Ordenamientos. La experiencia nos demuestra que es muy superior lo que une que lo que separa, y que hay un denominador común, de carácter jurídico, que no es posible desconocer.

En último término, esa diversidad, e incluso injusticia de las leyes 5, es un argumento que se vuelve contra quienes lo invocan para negar la existencia del Derecho. Lo único que hace es echar por tierra la pretendida validez jurídica de lo que teniendo carácter formal de Ley, no es otra cosa que mera apariencia, pues de lo contrario, como afirmaba, a este respecto, Cicerón, el robo, el adulterio o la falsedad, quedarían justificados por los mandatos de los príncipes o las sentencias de los jueces 6. La diversidad y las injusticias de las leyes está postulando la existencia de unPage 329 Derecho superior e inmutable que constituya el fundamento de todo Ordenamiento positivo.

El materialismo constituye la segunda de las corrientes que examinamos, contrarias al Derecho. Dentro de ella, lo mismo que exponíamos al referirnos al escepticismo, nos encontramos con una doble manifestación. La primera, en cuanto niega toda realidad ajena a lo físico o material, es incompatible con el Derecho, que, por su índole espiritual, queda desplazado. La fuerza se establece entonces como único resorte. Son suficientemente expresivas las posiciones de Trasimaco, en relación con la justicia, y la de IIobbes, limitada al estado de naturaleza. Por su carácter grosero, hemos de dejarlas a un lado.

Nos interesa el llamado materialismo social o histórico, hijo del pasado siglo, que encontró en Marx su exponente definitivo. Sobre la base del método dialéctico hegeliano entiende que la realidad económica-relaciones de producción-constituye la urdimbre de la vida social. Los valores espirituales, por consiguiente, los jurídicos, quedan despojados de su especial jerarquía y son instrumentos de opresión en manos de la clase económica más poderosa, en este caso del capitalismo.

Cabe formular a esta concepción igual reproche que dirigimos al escepticismo. De una parte, la miopía con que observa el panorama social, al desconocer la presencia en el mismo de otra serie de motivaciones diversas a las meramente económicas. Parcialidad en la visión, cegada para percibir la luz de las superiores creaciones de la inteligencia humana, en la plenitud de su sentido. De otra, un punto de partida arbitrariamente elegido, para justificar un programa social con carácter mesiánico, en cuyo examen no podemos detenernos.

Llegamos, pues, a la conclusión de que el Derecho constituye una realidad y que no desvirtúan esa afirmación las negaciones derivadas de su inobservancia, ni las direcciones del pensamiento, que tratan de desconocerle o arrinconarle en un lugar que no le corresponde.

Dado este primer paso hemos de plantearnos una segunda cuestión. ¿En qué consiste su realidad?

La respuesta a este interrogante sólo puede hallarse en el senoPage 330 de la filosofía. El...

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