Notas bibliográficas

AutorLa Redacción
Páginas524-531

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Derecho civil Catalán

Dentro del llamado renacimiento literario de Cataluña, cuyos factores y móviles nunca se discuten imparcialmente, presentan, en estos últimos años, cierto relieve los trabajos sobre Derecho civil escritos en la lengua regional, que apenas son conocidos en el centro de España, tanto por esta circunstancia como por el escaso interés práctico que encierran para los libreros y abogados castellanos.

En realidad, más que de nuevas orientaciones jurídicas o de un poderoso resurgimiento de instituciones antiguas, se trata de traducir al catalán moderno el ordenamiento privado en vigencia, poniendo a veces de relieve las invasiones del Poder central y dejándose llevar en otras ocasiones del deseo de ahondar diferencias, cuando tan oportunas serían aquéllas para estrechar lazos fraternales.

Es evidente, de una parte, que la lengua catalana, trabajada, fecundada, cincelada y pulida en estos últimos años por tenaces y esclarecidos ingenios, se impone como un elemento social importantísimo, como una realidad viviente, y que, de otro lado, por desgracia, se han sacrificado las ventajas que la extensión, riqueza v potencialidad del idioma castellano ponen al alcance de quienes lo dominan, ante el ideal autonómico y la enérgica afirmación de la propia personalidad que el uso del catalán favorece y simboliza. Frente a la frase del poeta, "Poble que sa llengua cobra se recobra a si mateix", poco o nada significa para los exaltados el castigo bíblico de laPage 525confusión de lenguas, y la conciencia exacerbada se encierra en una torre de marfil, sin acordarse de la torre de Babel.

Las obras jurídicas que a los lectores de «Revista Crítica» interesan se resienten, naturalmente, de este defecto, o, si se quiere, de esta exagerada orientación.

Ya uno de los jurisconsultos que más lanzas han roto contra el Tribunal Supremo, D. Francisco Maspons y Anglasell, en una obra premiada en 1907 por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, titulada «Nostre Dret Familiar», desenvolvía el derecho matrimonial y hereditario sobre los estudios v resoluciones de Cáncer, Comes, Cortiada, Ferrer, Fontanella, Mietes. Oliba, Peguera y Socarrats y las decisiones del S. R. Senado de Cataluña, a riesgo de hacer perder a su tratado el carácter práctico, cosa un tanto reñida con el genio catalán.

Aun teniendo presente que, como decia Cáncer, en los actos iniciales no existe propiamente costumbre sino estilo, ¿me es oportuno conocer - pregunta - cuál era el estilo v el pensamiento de aquel Tribunal que, aparte de ser bastante más catalán que el Supremo de hoy, estaba formado e informado por jurisconsultos que conocían a fondo nuestro derecho y, sobre todo, que lo vivían? Que no era la mano que aplica el rígido bastón de una ley científica al caso jurídico, sino que, como se ve a la primera lectura de sus fallos, era la inteligencia que amolda el espíritu del derecho a lo que las circunstancias de personas, lugar y costumbres le aconsejaban en cada caso? 1

De carácter más práctico y de mayor ámbito es el tratado que lleva por título "Dret civil vigent a Catalunya», de D. Antonio Borrell y Soler, obra a su vez premiada por el Instituto de Esludios Catalanes 2, y que difícilmente hubiera podido publicarse sin la ayuda económica de la Mancomunidad.Page 526Comprende, en ocho tomos impresos con una elegancia, claridad y limpieza que honran a la Prensa regional, las materias siguientes :

  1. - Fuentes legales. - Acto jurídico. - Protección de los derechos.

  2. - Posesión. - Dominio. - Derechos reales (Servidumbres, usufructo, cuasi usufructo, uso y habitación).

  3. - Enfiteusis. - Rabassa morta.- Derechos reales de garantía (Prenda, hipoteca, venta a carta de gracia, censal y anti-cresis). - Protección del Derecho inmobiliario (Sistema hipotecario) 3.

  4. - Obligaciones. - Contratos en general. - Contratos preparatorios (promesa, mandato, compromiso, sociedad). - Contratos de transmisión a título oneroso (innominados, mutuo, compraventa y aleatorios).

  5. - Contratos gratuitos de transmisión (Donaciones). -Contratos de cesión de utilidad (enfiteusis y análogos, arrendamiento de cosas, comodato y precario). - Contratos de servicios retribuidos (arrendamiento de servicios y obras). - Contratos gratuitos de prestación de servicios (Depósito, juegos y apuestas).-Contratos de garanía personal (fianza, cláusula penal, juramento).-Contratos de garantía real. -...

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