Otras normas en el ámbito de la imputación temporal

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas775-776

Page 775

Nota al apartado: para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, téngase en cuenta la modificación indicada al final del apartado.

En este apartado destacan las siguientes normas:

  1. En relación con el periodo en que procederá deducir las dotaciones no deducibles, efectuadas a fondos internos de previsión del personal y contribuciones con la misma finalidad que no hubieran podido deducirse, el apartado 5 dispone:

    5. Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieren resultado deducibles.

    Asimismo, los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, serán deducibles en el período impositivo en que se entreguen dichos instrumentos.

  2. En relación con las provisiones para riesgos y gastos, cuyas dotaciones hubieran resultado deducibles, respecto a las que la normativa contable aplicable disponga que su eliminación, por no ser aplicadas a su finalidad, se efectúe con abono a cuentas de Reservas, el apartado 9 establece la siguiente regla para que, mediante ajuste, las dotaciones deducidas se integren en la base imponible del ejercicio en que proceda cancelar la provisión.

    9. Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible.

  3. En los casos en que la normativa contable aplicable comportase la no inclusión en el resultado del ejercicio, de las plusvalías tácitas» que afectasen a los activos financieros que se mencionan (contratos de seguros «unit linked», el apartado 10 establece la obligación de integrar en la base imponible, mediante ajuste, las variaciones, tanto positivas como negativa, experimentadas en el ejercicio por el valor liquidativo de los activos afectos al contrato.

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    10. Cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los...

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