Normas de compensación

AutorJosé Vicente Galdón Garrido.
Páginas11-24

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, en su reunión de fecha 29 de Marzo de 1995 acordó, con el voto favorable de seis de sus miembros y con el voto en contra de los tres restantes la aprobación de los textos que, con entrada en vigor en las fechas que en la Disposición Transitoria se recogen, habrán de regir los mecanismos compensatorios entre colegiados por la autorización de escrituras sujetos a compensación o a turno de reparto.

Estos textos son los siguientes:

NORMAS DE COMPENSACIÓN INTERNA DEL COLEGIO DE BARCELONA REFERIDAS A LAS ESCRITURAS SUJETAS A TURNO DE REPARTO, ESTABLECIDAS AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY 33/87.

Ante la modificación sustancial de las normas de compensación que deben regir en el Colegio de Barcelona al amparo de lo dispuesto en la D.A. 10a de la Ley 33/1987 según ha acordado la Junta Directiva el 22 de febrero de 1995 oída la Junta General de 15 de febrero de 1995, la Junta Directiva ha considerado conveniente la distinción clara entre el sistema de compensación previsto en la Ley 33/1987 y el turno de reparto previsto en los artículos 3 y 126 del Reglamento Notarial. Por ello, en su sesión de 29 de marzo de 1995, ha acordado la aprobación de las siguientes normas de turno:

TÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera

El reparto de los documentos sujetos a turno oficial se regirá por lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento Notarial con exclusión de las entidades señaladas en la D.A. 10a de la Ley 33/1987.

TÍTULO II

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA CIUDAD DE BARCELONA

Segunda

Quedan afectos a compensación por razón de su carácter de documentos sujetos a turno de reparto, en la forma y medida que se establece en estas disposiciones, los derechos, honorarios y suplidos devengados, tal y como resulte de la minuta presentada, por los Notarios de Barcelona por razón de:

  1. Los documentos notariales, sean o no protocolares, en que intervengan directamente o representados, o aquellos en cuya virtud adquieran derechos y obligaciones, las personas o Entidades a que se refiere el artículo 126 del Reglamento Notarial, excluidas las que con arreglo a las normas colegiales sobre el particular, quedan sujetas al Régimen de Compensación, de conformidad a lo prevenido en la disposición adicional 10a de la Ley 33/87.

    Si las personas o Entidades a que se refiere el párrafo anterior intervienen conjuntamente con otras sometidas o no a compensación, se entenderá sujeto el documento a compensación por turno de reparto si la intervención de aquéllas es mayoritaria.

  2. Los documentos notariales que constituyan requisito previo necesario para la autorización, con eficacia jurídica de aquellos a que se refiere el número anterior. Se excluyen los documentos previos cuando, en virtud del ejercicio del derecho de libre elección por el particular, fueren autorizados por Notario distinto del que autorice el documento sujeto a las presentes normas, y salvo que el Notario elegido se hallare con el que autorice éste en situación de asociación profesional o unión de despachos; se entenderá, a estos efectos, que existe unión cuando ambos Notarios tuvieren sus despachos en el mismo edificio.

    No estarán sujetas a compensación las actas notariales en que el requirente sea una de las personas o Entidades de referencia cuando no devenguen derechos en atención a su cuantía.

    Tercera

    De la suma total devengada en concepto de derechos, honorarios y suplidos se deducirá el montante de los pagos que deben realizarse a la Mutualidad Notarial; de la cantidad resultante, un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO corresponderá al Notario autorizante del documento y el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO restante lo aportará al fondo de compensación por razón de Turno.

    La Junta Directiva, oída la de Distrito, podrá:

  3. Revisar dichos porcentajes para cada año natural.

  4. Fijar porcentajes desiguales e inversamente proporcionales al volumen de trabajo de documentos de cuantía de cada Notario.

  5. Excepcionalmente y en decisión razonada de la Junta podrá adoptar acuerdos que modifiquen con carácter particular esta norma.

    Cuarta

    Serán partícipes en la compensación todos los Notarios de Barcelona en la forma y medida que quedará establecida.

    Quinta

    La cantidad a compensar por la totalidad de los documentos sujetos a Turno, se repartirá desigualmente entre los Notarios partícipes en proporción inversa al...

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