Nicaragua

AutorAntonio Lopera Perales
CargoNotario
Páginas373-382

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I Clases de sociedades

Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles, pero en la práctica sólo se forman sociedades mercantiles. Las empresas unipersonales, propiedad de una persona natural, son propias de operaciones de pequeña escala comercial o de prestación de servicios profesionales y no tienen personalidad jurídica propia.

El Código de Comercio (aprobado el 20 de octubre de 1916), que es la norma de referencia en esta materia, reconoce las siguientes formas sociales:

- Sociedad en nombre colectivo: los socios, que intervienen en su constitución y directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales que contraiga la sociedad.

- Sociedad en comandita simple: Es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la ocurrencia del capital que se comprometen a introducir en ella.

- Sociedad en comandita por acciones: Sociedad mercantil muy diferente de la sociedad en comandita simple, pues su régimen es muy similar al de la anónima. Su particularidad radica en que uno o varios accionistas estarán encargados de la administración de la sociedad y responderán de las deudas sociales.

Prácticamente la totalidad de las sociedades se constituyen como sociedades anónimas por la mayor simplicidad y flexibilidad que ofrece el régimen legal de las mismas.

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II Requisitos formales

Encontramos la regulación esencial de esta materia en los artículos 121 y siguientes del Código de Comercio, en los cuales se apunta que todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública y el que se estipule entre los socios bajo otra forma no producirá ningún efecto legal. Además, cualquier reforma o ampliación que se haga en el contrato de sociedad debe formalizarse con las mismas solemnidades prescritas para celebrarlo, salvo lo dispuesto para las sociedades anónimas.

Las escrituras de constitución deben de presentar un contenido mínimo, establecido por la ley, y así:

- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple deberán contener para su validez:

  1. -Los nombres, apellidos y domicilios de los socios. 2.-Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad. 3.-La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social. 4.-E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. 5.-El domicilio de la sociedad. 6.-La duración de la sociedad y la manera de computación.

    - Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones deberán contener para su validez:

  2. -El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes. 2.-La denominación y el domicilio de la sociedad. 3.-El objeto de la empresa y las operaciones a que destina su capital. 4.-El modo o forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración, o sea, el Consejo o Junta directiva de gobierno; cuál de ellas representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente; el tiempo que deben durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes. 5.-El modo o forma de elegir el Vigilante o los Vigilantes. 6.-Los plazos y forma de convocación y celebración de las Juntas generales ordinarias y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias. 7.-El capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no consisten en dinero, o del modo y forma en que deba hacerse el avalúo. 8.-El número, calidad y valor de las acciones, expresando si son nominativas o al portador o de ambas clases; si las acciones nominativas pueden ser convertidas en acciones al portador, y viceversa. 9.-El plazo y modo en que deba enterarse el capital suscrito. 10.- Las ventajas o derechos particulares que se reserven los fundadores. 11.-Las reglas para la formación de los balances, el cálculo y la repartición de los beneficios. 12.-El importe del fondo de reserva. 13.-El tiempo en que la sociedad

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    debe comenzar y concluir. Su duración no puede ser indefinida, ni pasar...

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