Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno Vasco
Páginas334-338

Page 334

Pocas y muy poco relevantes han sido las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el primer semestre del año 2004.

El primer semestre del año 2004, como toda la legislatura que terminará en mayo, hubiera sido nuevamente un periodo de transición en lo que a normalización lingüística se refiere, caracterizado por la normativa, nada novedosa y de poca incidencia y fundamentalmente, si no en exclusiva, de carácter subvencional, de no ser por la aprobación de la Ley del sistema universitario vasco, que incluye un capítulo titulado «De las lenguas de uso en la universidad» y que me va a permitir alargar un poco esta gris y anodina crónica, tan carente de novedades e ideas como la política lingüística del Gobierno vasco de los últimos años.

La mayoría de las disposiciones adoptadas han sido órdenes y resoluciones, y se han limitado a convocar y/o resolver las ayudas y subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, producción de software, edición de libros, elaboración de material escolar, afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, fomento del uso del euskera en las actividades extraacadémicas, traducción del libro vasco, promoción internacional de la bibliografía vasca, fomento de los estrenos comerciales de largometrajes, producción de videos y dvd, etc. que anualmente se convocan.

En esta crónica, dejando a un lado todas las convocatorias y resoluciones de ayudas y subvenciones, vamos a comentar dos resoluciones y la anteriormente mencionada Ley del sistema universitario vasco.

La primera Resolución es la de 3 de marzo de 2004 (bopv de 13 de mayo), del viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se amplía el presupuesto destinado al abono de compensaciones económicas a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica. Se trae esta Resolución a colación como excusa para poder comentar el Decreto del cual esta Resolución trae causa.

Esta Resolución es complemento de un Decreto anterior el Decreto 99/2003, de 6 de mayo, que desarrolló la Ley 3/2002, de 27 de marzo, en lo relativo al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

Page 335

Como sabemos, y recuerda el título preliminar del Decreto, la escuela vasca inició su andadura en plena época franquista gracias al esfuerzo de un colectivo importante de profesores y profesoras que desarrolló su actividad docente en total clandestinidad. Dicha actividad implicó una labor a la vez arriesgada y valiente, puesto que el marco legal era contrario a la introducción del euskera en las escuelas, y sacrificada, puesto que precisó del esfuerzo del profesorado que, con escasos recursos y muchos factores en contra, desarrolló una labor profesional que con el devenir del tiempo ha cosechado sus frutos.

En estas condiciones tuvo que desarrollar su actividad aquel profesorado durante largos años, concretamente hasta finales de los años sesenta, época en la que comenzó una tibia apertura hacia la regularización de la enseñanza en euskera y en la que, si bien las ikastolas no se encontraban dentro del marco de la legalidad vigente, sin embargo, fueron de alguna mane- ra toleradas.

Era necesario, por tanto, reconocer el idealismo, la valentía, el esfuerzo y sacrificio y la importante contribución de aquellos primeros enseñantes a la recuperación y mantenimiento del euskera como vehículo, no sólo de comunicación, sino de transmisión del conocimiento y la cultura. Por ello, el Parlamento vasco aprobó la Ley 3/2002 para hacer público dicho reconocimiento y compensar, de una parte, las precarias condiciones sociolaborales en las que los enseñantes en euskera tuvieron que desarrollar su labor educativa en aquella época de clandestinidad, para lo cual se estimó una cuantía de mil euros por curso académico, única a la que podrían acceder aquellos que, por encontrase en alguna de las situaciones descritas en el artículo 3.2 de la Ley 3/2002, no veían mermados sus derechos pasivos. De otra parte, a dicha cuantía de mil euros por curso académico se añadirá otra de dos mil euros por curso académico para compensar los perjuicios que todavía en la actualidad les originara a algunos de aquellos enseñantes la falta de cotización a la Seguridad Social.

El derecho a tal compensación económica se reconoció por la Ley 3/2002 a favor de quienes acreditaran la impartición de enseñanza de euskera en ikastolas en los niveles de educación preescolar, primaria o secundaria hasta el curso académico 1967-1968, siempre que desarrollaran la actividad docente con una duración similar a la de los periodos lectivos establecidos en la enseñanza o a favor de sus cónyuges viudos a la entrada en vigor de la Ley 3/2002.

Pues bien, la Resolución que hemos traído a colación en esta crónica y que nos ha servido como excusa para comentar la Ley 3/2002 supone unaPage 336ampliación del crédito presupuestario dedicado a tales compensaciones, dada la altísima demanda habida.

La segunda Resolución que hemos destacado es la 2638/2004, de 20 de abril (bopv de 10 de mayo), del director general de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se crea la comisión de carácter técnico-médico para la valoración de los expedientes de exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, por motivos de minusvalía física y psíquica.

Como ya conocemos y fue objeto de comentario en la anterior crónica, el Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (bopv de 31 de marzo) prevé en su artículo 29 los requisitos para la exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del mencionado Decreto, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud deberá crear una comisión técnico-médica al objeto de valorar las solicitudes de exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

Mediante la Instrucción 5/2003, de la directora de Recursos Humanos, se ha abierto un proceso para la exención del cumplimiento de la acreditación de perfiles lingüísticos regulados en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, al objeto de que los trabajadores que a la sazón cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 67/2003 vean reconocida tal exención a los efectos previstos en el mismo.

La Resolución que nos ocupa es uno de los primeros pasos en el proceso de tramitación de los expedientes de exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos por motivos de minusvalía física o psíquica, que imposibilite o dificulte el proceso de aprendizaje del euskera.

Este proceso se prevé muy interesante y desde esta crónica nos comprometemos a seguirlo en la medida de lo posible y a dar a nuestros lectores puntual noticia de estos famosos expedientes de exención del cumplimiento de un requisito del puesto de trabajo por «imposibilidad o dificultad para el aprendizaje del euskera».

La última disposición normativa que ha merecido el interés de esta crónica es la Ley del sistema universitario vasco. Largamente esperada, fi-Page 337nalmente se aprobó la Ley 3/2004, de 25 de febrero (bopv de 12 de marzo) que viene a afrontar la regulación de los aspectos derivados de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a modificar en lo preciso la Ley 19/1998, de 29 de junio, de ordenación universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Debe destacarse que los pronunciamientos sobre el euskera son más de los que contenía la anterior Ley de ordenación universitaria y la tarea de potenciar el euskera y la cultura vasca se ha constituido en uno de los ejes vertebradores del sistema universitario además de en uno de los objetivos del mismo sistema.

El artículo segundo, cuando define el sistema universitario vasco, ya nos anticipa que «en el seno del sistema se promoverán las relaciones y la colaboración con otras instituciones universitarias ubicadas en otros territorios que comparten el cuerpo cultural del euskera o proyecto de futuro al objeto de potenciar el uso del euskera». Parece una declaración de intenciones digna de tener en cuenta.

El artículo tercero dentro de los principios, objetivos y funciones del sistema universitario vasco establece que las universidades «fomentarán, además, la defensa, el estudio y la promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular».

El artículo sexto menciona como uno de los objetivos del sistema universitario vasco el de «la incorporación progresiva del euskera a todos los ámbitos del conocimiento, contribuyendo así a la normalización de su uso».

El capítulo tercero del título primero es el expresamente dedicado a las lenguas de uso en la universidad; por su importancia vamos a reproducirlo en su literalidad.

Artículo 11. Uso de las lenguas

1. El euskera, lengua propia del País Vasco, y el castellano tienen el carácter de lenguas oficiales en el sistema universitario vasco.

2. Corresponde a los poderes públicos garantizar la normalización lingüística, estableciendo para ello las bases de una política lingüística de acción positiva a favor del euskera.

3. Las universidades adoptarán las medidas necesarias de acuerdo con lo que al respecto se establezca en la propia normativa y planes específicos, garantizando en su integridad el derecho a estudiar en euskera y vivir en dicho idioma.

4. En lo relativo al profesorado y al personal investigador, de conformidad con la aplicación del artículo 2 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la función pública vasca, el Gobierno vasco, a propuesta del departamento competente en educación, aprobará normas específicas de adecuación a las peculiaridades de la enseñanza y la investiga-Page 338ción. El Gobierno vasco y la universidad, de acuerdo con la normativa en vigor, deberán garantizar que los procesos de selección, acceso y evaluación se adecuan a dichas normas.

5. A todo el personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco le será de aplicación lo previsto para los trabajadores al servicio de las administraciones públicas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

6. El departamento competente en materia de universidades y las universidades fomentarán el conocimiento de otras lenguas en que se desarrolle la ciencia e incluirán su uso en las actividades académicas de la universidad.

Digno de destacar es también el artículo 46, relativo a las nuevas titulaciones, que declara que «en la implantación de nuevas titulaciones financiadas con fondos públicos, el establecimiento de los grupos se realizará utilizando el euskera como criterio preferente».

Ciertamente, el «fin de potenciar el euskera y la cultura vasca» aparece en casi todos los capítulos de la Ley y parece constituirse en principio y objetivo del sistema universitario vasco, lo que no deja de ser algo esperanzador. No obstante, habrá que seguir con atención el desarrollo y aplicación de esta norma que, si bien afronta el reto de la normalización del euskera con un talante muy positivo, necesitará bastante más que talante para enderezar la situación en una universidad en la que todavía no se pueden estudiar todas las asignaturas en euskera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR