Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas484-486

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Se exponen, seguidamente, las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el primer semestre del año 2006.

Durante este semestre la mayoría de las disposiciones adoptadas han sido órdenes y resoluciones, y se han limitado a convocar y/o resolver las concesiones de subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, de sobra conocidas por los lectores de esta crónica como las ayudas para la elaboración de material informático en euskera (Orden de 6 de junio de 2006), edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior (Orden de 16 de mayo de 2006), desarrollo de actividades de promoción del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca (Orden de 27 de abril de 2006), desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la CAV (Orden de 26 de abril de 2006), promoción internacional de la producción bibliográfica vasca (Orden de 5 de abril de 2006), fomento del estreno de producciones audiovisuales, producción de materiales escolares audiovisuales, consolidación, desarrollo y normalización de medios de comunicación en euskera, etc., que anualmente se convocan.

Por su parte, las tres diputaciones forales de los territorios históricos también han convocado múltiples ayudas y subvenciones en el ámbito del fomento y de la normalización del uso del euskera destinadas a actividades de difusión y promoción por parte de entidades jurídico privadas sin ánimo de lucro, fomento de la presencia del euskera en las nuevas tecnologías, planes de promoción del uso del euskera en empresas privadas etc.

Sin embargo, en este periodo de seis meses no hemos encontrado disposiciones generales relativas a la normalización lingüística o con contenidos relevantes en esta materia como para incluirlas en esta crónica, excepción hecha de alguna ordenanza municipal reguladora de la promoción y normalización del uso del euskera, como la aprobada en el municipio de Azpeitia el 1 de diciembre de 2005 (bog núm. 19, de 30 de enero de 2006).

Como excepción, podemos destacar el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 31, de 14 de febrero de 2006, dado que en su articulado incorpora un apartado específico dedicado a la normalización lingüística.

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Decreto de las federaciones deportivas del País Vasco

Desde su exposición de motivos, la norma declara que «El euskera, como lengua oficial de la Comunidad Autónoma, debe convertirse progresivamente en un medio de comunicación normal en la organización del deporte federado vasco. Y desde este planteamiento la presente disposición trata de crear el marco jurídico propicio para ello, partiendo en todo caso de la actual realidad socio-lingüística en el seno de las federaciones deportivas».

Establecida dicha declaración de intenciones, el Decreto dedica un título completo a la Normalización Lingüística, que por su interés reproducimos en su integridad:

«Normalización lingüística

Artículo 165. Lenguas oficiales de las federaciones deportivas.

El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de las federaciones deportivas del País Vasco.

Artículo 166. Documentación en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de este Decreto, las federaciones deportivas quedan obligadas a respetar la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como mínimo, en los siguientes documentos:

    a) Licencias federativas. b) Tarjetas, carnés y documentos análogos que expidan.

    c) Estatutos, reglamentos y circulares. d) Carteles anunciadores de competiciones.

    e) Convocatorias de órganos federativos.

  2. Las certificaciones podrán emitirse en bilingüe o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma cuando así lo haya manifestado expresamente la interesada.

    Artículo 167. Plan de normalización lingüística.

    Las federaciones deportivas deberán elaborar, aprobar y ejecutar, en los plazos y términos que establezcan las correspondientes administraciones de tutela, planes de normalización lingüística al objeto de ir garantizando de forma progresiva el uso normal del euskera en la vida federativa. El incumplimiento de tal obligación les inhabilitará para la percepción de subvenciones.

    Artículo 168. Apoyo de la Administración Pública.

    El Gobierno Vasco y los órganos forales de los territorios históricos deberán proporcionar a las correspondientes federaciones deportivas la adecuada asistencia técnica y los medios necesarios para la consecución del objetivo común de la normalización lingüística en el seno de las federaciones deportivas del País Vasco.»

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    Esta disposición, reseñada brevemente, muestra que el euskera y su presencia en distintos ámbitos de la vida social van cobrando poco a poco la importancia y relevancia que merece y van siendo objeto específico de regulación en múltiples normas sectoriales, sin que el tratamiento que el euskera reciba en esos ámbitos se deje a la voluntariedad de los responsables y usuarios de dichos sectores, aunque como bien sabemos la normativización no lo arregla todo: luego debe cumplirse y, sobre todo, debe exigirse.

    Para finalizar, nos complace recibir al nuevo director de Normalización Lingüística D. Jokin Azkue Arrastoa, que, si bien es nuevo en el cargo que ocupa, no lo es en la batalla de la normalización lingüística, dado que ha ocupado diferentes cargos anteriormente en este mundo, como el de director del Organismo Autónomo de Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (habe).

    Desde esta crónica y deseando que nos suministre la mayor cantidad posible de disposiciones generales reseñables, terminamos saludándole y deseándole lo mejor para su labor, que será, a su vez, lo mejor para el euskera: Ongi etorria Jokin eta zorte on!

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