Neppi, Vittorio: La rappresentanza

AutorO. V. Torralba Soriano
Páginas1163-1172

Neppi, Vittorio: La rappresentanza. Sagio di una ricostruzione critica. Giuffré. Milano, 1961. 103 páginas.

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Empieza el autor criticando la concepción doctrinal mas acreditada: aquella que identifica a la representación con el hecho de que un sujeto actúe en nombre de otro con efecto para éste, y fija el núcleo esencial en la sustitución puesta de manifiesto al tercero; estimando, además, que tal sustitución no es sólo física, sino también jurídica, en el sentido de que la producción de los efectos jurídicos del acto se debe, como a su causa dando a este término el mismo significado que se le atribuye en las ciencias de la naturaleza al querer de los sujetos que participan. Estima que tal concepción no responde a la verdad, pues la explicación que se da de la institución no se funda en consideraciones que sean reflejo de su íntima esencia. Ello se debe a que no se ha tomado como centro la actividad representativa, sino el negocio que la precede, la procura. Con ello se permanece en el exterior de la representación, en cuanto que ésta está constituida por la referida actividad. Considera que para obtener resultados más satisfactorios es necesario colocar la actuación del representante como tal, tomada en su simple materialidad, frente a la Ley, y preguntarse cuál sea el comportamiento adoptado por ésta respecto a tal actuación.

Adoptado el referido planteamiento, la primera parte del volumen se dedica a la determinación de la especie de causalidad de que debe hablarse a propósito del nacimiento de los «efectos, jurídicos». Previamente aclara que no cabe confundir la «causa jurídica», en el sentido que él le atribuye, esto es, el de nexo entre el querer del legislador y los efectos por él predipuestos, con la. causa de los contratos.

Tratando de determinar lo que sea realmente la «causalidad jurídica», es decir, el modo peculiar de producirse los efectos jurídicos, señala que un examen de la literatura nacional italiana, formada después de la promulgación del Código civil de 1865 hasta la actualidad, permite recoger la existencia de las cuatro fases siguientes:Page 1164

  1. a Los autores en ésta comprendidos, admitiendo que el evento humano social no es idóneo para producir el efecto jurídico, terminan, no obstante, reconociendo que el referido evento, en cuanto que la Ley le atribuye la necesaria capacidad, aparece como la causa del efecto señalado. Como ha dicho expresivamente Santoro-Passarelli, la norma jurídica «rende causativo el hecho».

  2. a El efecto jurídico viene considerado como el fruto de la acción combinada del hecho (causa inmediata o próxima) y del ordenamiento jurídico (causa mediata o remota).

  3. a La fuerza creatriz de los efectos jurídicos reside únicamente en la norma; el hecho, siendo indispensable para su producción, constituiría sólo una condición. Siguen esta orientación Barbero, Rubino y Pugliatti.

  4. a La tendencia de origen más reciente, en la cual deben incluirse Carnelutti, Betti, Cicala y D'Antonio, aspira a sacar a la luz el papel que corresponde a la Ley en la génesis de los efectos jurídicos.

Después de analizar y criticar las referidas fases, concluye el autor estimando que la doctrina italiana se ha inspirado sustancialmente, al tratar el problema de la causalidad jurídica, en un criterio materialístico, y que tal criterio aparece, a la luz de una sana lógica, privado de fundamentos serios.

Comparando la causalidad física y la jurídica, caracteriza a la primera por las notas siguientes, que según...

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