Requerimientos de información

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Se analiza en este caso un requerimiento de información realizado a una entidad bancaria por el que se pretende conocer con detalle determinadas operaciones de cuantía significativa realizadas con billetes de 500 euros.

La Administración identificaba, entre otras, la fecha de algunas operaciones de efectivo, el número de billetes objeto de cada operación y su carácter de entrada o recogida del efectivo por fecha y sucursal y, a partir de dicha información, solicitaba la identificación de las personas que realizaron operaciones de ingreso o retirada de efectivo superiores a un importe en cada una de las fechas y el beneficiario de cada ingreso y ordenante en cada retirada. El Tribunal de instancia había considerado que se trataba de información estadística sin trascendencia tributaria, al no identificarse en el requerimiento a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospechara.

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El Tribunal Supremo concluye en su sentencia lo siguiente:

- En primer lugar, recuerda que existe una obligación legal de facilitar y suministrar información con relevancia tributaria a la Administración, si bien dicha obligación no es absoluta, sino que está sometida a límites como el derecho a la intimidad.

- Ahora bien, este derecho a la intimidad también está limitado, no pudiendo desvincularse del deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el sistema tributario. Por ello, la Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, que tiene el deber de colaborar, deber que se extiende a quienes puedan prestar su ayuda en esta tarea, como son las entidades bancarias.

- Dicho ello, la motivación de los requerimientos es sustancial, debiendo individualizarse el tipo de información requerida y concurrir proporcionalidad y justificación, debiendo en todo caso acreditarse la trascendencia...

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