Nuevas relaciones laborales y negociación colectiva. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

-

-

NUEVAS RELACIONES

LABORALES Y NEGOCIACIÓN

COLECTIVA

Comisión Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos

MTAS, Colección Informes y Estudios

Madrid, 2003 (315 páginas)

La obra que vamos a comentar corresponde

al trabajo desarrollado en las XV Jornadas

de Estudio sobre Negociación Colectiva que

se celebraron en Madrid en junio de 2002.

El volumen recoge, en primer lugar, la

apertura de las Jornadas a cargo del Ilmo. Sr.

Secretario General de Empleo, centrada preferentemente

en la valoración del acuerdo

Interconfederal para la Negociación Colectiva

2002, y continúa con las intervenciones de

los distintos ponentes.

La primera ponencia. «La competitividad

empresarial y el papel sindical en el escenario

de la negociación colectiva» fue presentada

por Vicente Salas Fumás, Catedrático de

Organización de Empresas de la Universidad

de Zaragoza.

Comienza el ponente destacando la opinión

bastante generalizada entre expertos

económicos y empresariales de que la organización

taylorista

tradicional no es eficiente

y efectiva en el entorno competitivo actual y

de que formas de organización más flexibles y

participativas deben sustituir al modelo de

producción tradicional.

El ponente reflexiona sobre el cambio en

las empresas, evaluando los factores que pueden

influir en la rapidez y alcance del mismo

y sugiere políticas de recursos humanos, con

el fin de superar las consideraciones de tipo

distributivo que influyen negativamente en

la transición hacia soluciones más eficientes.

La incorporación de la economía española

a la zona euro ha supuesto numerosos cambios,

que han afectado a las empresas españolas.

Entre ellos, destaca el autor la pérdida

del tipo de cambio como variable de ajuste

ante desequilibrios macroeconómicos, lo que

obligará a las empresas a reforzar su atención

en los factores reales de competitividad,

costes, calidad y servicio. En el nuevo escenario,

la evaluación de la competitividad debe

hacerse a partir de los costes laborales unitarios

relativos, pues si este coste crece más que

en otros países cuyas empresas compiten con

las españolas, se perderá producción y

empleo. En este sentido, el ponente analiza

los distintos referentes conceptuales que,

desde perspectivas teóricas y empíricas, se

RECENSIONES

254 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

han propuesto para explicar los costes laborales

unitarios y su comportamiento en el tiempo.

Una de las conclusiones importantes del

trabajo es que los costes laborales unitarios,

como variable determinante de la competitividad,

se determinan como resultado de la

interacción entre las condiciones de mercado

(salarios de oportunidad), las opciones de

diseño organizativo (sustitución de la empresa

tradicional por la empresa flexible) y las

políticas de gestión de recursos humanos (formación,

carreras, compensación, etc.). Comprender

a fondo esta interacción requiere un

modelo conceptual diferente del que proporciona

la visión estática del modelo clásico de

empresa.

Otra conclusión relevante del trabajo es

que la innovación en la organización del trabajo

y las empresas, además de ganancias

potenciales de eficiencia, puede dar lugar a

repartos de rentas que suponen la existencia

de «ganadores» y «perdedores» con respecto a

la situación inicial. Es decir, existen elementos

y consideraciones de tipo distributivo que

deben tomarse en cuenta a la hora de llevar a

cabo la innovación para que ésta sea viable.

El trabajo aporta, en este sentido, reflexiones

sobre propuestas que, en principio, pueden

facilitar el cambio en las empresas.

Las propuestas concretas que se presentan

giran en torno a las posibles ventajas de la

compensación de los trabajadores a través de

la entrega a los mismos de acciones de la

empresa como mecanismo que facilita el cambio

y la reestructuración. Surge así una nueva

vía, que merecerá más atención en el futuro,

para lograr una mayor integración y compromiso

de los trabajadores en la empresa,

sobre todo en períodos de cambio y transformación.

La segunda ponencia, presentada por Fernando

Valdés Dal-Ré, catedrático de Derecho

del Trabajo y de la Seguridad Social de la

UCM, versa sobre «El Acuerdo Interconfederal

para la Negociación Colectiva 2002 desde

la perspectiva jurídica» y va seguida de una

valoración de las partes firmantes en la que

se pone de relieve las aportaciones fundamentales

de ese texto para situar la negociación

colectiva anual en un contexto de compromiso

entre las partes y de seguridad y certeza

en su tratamiento, al vincularlo a objetivos

de política económica y de rentas salariales.

La aproximación y conocimiento de esta

manifestación de la negociación colectiva

interconfederal y del máximo nivel se completa

con la Comunicación relativa a su contenido

en materia de salud, presentada por Sonia

Isabel Pedrosa Alquézar, Profesora Ayudante

de Derecho del Trabajo de la Universidad

de Zaragoza, que comienza señalando que los

convenios colectivos deben articular esta

salud, que debe comprender tres dimensiones:

Física ?plenitud funcional del individuo

?, psíquica ?como bienestar personal y

mental? y social ?como bienestar con el

entorno y el resto de las personas? desde un

punto de vista defensivo, con medidas de protección

frente a riesgos que no se pueden evitar,

pero también desde un punto de vista

ofensivo, con adecuadas medidas de prevención

y promoción (evaluación, información,

consulta, etc.) de la salud.

Considera la autora que la negociación

colectiva no ha desarrollado todas las posibilidades

que le ofrecía la salud en el trabajo a

pesar de que los tres Acuerdos Marcos Interconfederales

de 1983, 1997 y 2002 apuestan

por una promoción de medidas encaminadas

a la protección de la salud en el trabajo.

Haciendo referencia a lo que supusieron

los dos primeros Acuerdos, la comunicación

hace hincapié en cuáles han sido los avances

del último instrumento marco respecto a los

anteriores. A su vez, pone de manifiesto cuáles

han sido sus carencias, proponiendo que

la legislación futura incorpore más medidas,

consideradas necesarias en la evolución

actual de la salud laboral, que sirvan de base

RECENSIONES

255 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

a todos los niveles de negociación en aras de

una regulación de la protección de la salud

mucho más eficaz.

La tercera ponencia, «Los nuevos contenidos

de la negociación colectiva en las grandes

empresas» fue presentada por Jesús Mercader

Uguina, catedrático de Derecho del Trabajo

y de la Seguridad Social de la Universidad

de Cantabria. El ponente se ocupa, en

primer lugar, del fenómeno de la transformación

de la realidad económica, para hacer después

un repaso de la regulación incorporada a

los convenios colectivos de las grandes

empresas, poniendo de manifiesto cómo buena

parte de las novedades materiales y enriquecedoras

de la negociación colectiva española

se contiene precisamente en estos ámbitos.

Así sucede con la estructura distributiva;

la contractualización de las causas de extinción;

la incorporación del empleo como contenido

negocial, sus instrumentos de gestión y

la política empresarial de contratación; el

papel de la formación y su vinculación a los

cambios tecnológicos; el encuadramiento profesional;

la disponibilidad de la fuerza laboral;

la flexibilidad en el tiempo de trabajo; así

como el ejercicio de derecho de los trabajadores.

El interés para conocer la tendencia de la

negociación colectiva queda plenamente

reflejado en esta aportación, que pone así de

relieve el papel que asume hoy la negociación

de empresa como ámbito de especial sensibilidad

para dar respuesta a buena parte de los

retos y desafíos de nuestro propio sistema de

autonomía colectiva.

La cuarta ponencia, «Diálogo social y negociación

colectiva ante la propuesta de ampliación

de la Unión Europea» fue presentada por

Manfred Weiss, catedrático de Derecho del

Trabajo de la Universidad Goethe de Frankfurt.

Comienza el autor haciendo un breve

esquema de la situación de los países de la

Europa Central y del Este, con el fin de disponer

de un punto de partida para posteriores

reflexiones. A continuación describe la posición

del derecho Comunitario en el terreno de

la participación de los trabajadores para así

examinar la repercusión que tendrá en los

citados países y, por último, trata brevemente

la situación actual de la negociación colectiva

en la Unión Europea y su repercusión en

los países de la Europa Central y del Este.

Señala el ponente que el principal problema

al que se enfrentan los países candidatos

de la Europa Central y del Este es la falta de

actores adecuados y de instituciones a nivel

colectivo. La todavía predominante creencia

de un mercado libre ilimitado y poco estructurado

como condición previa para la prosperidad,

no es nada favorable para el desarrollo

de dichos actores e instituciones. Por lo tanto,

la aportación de la UE no se puede subestimar.

En ese contexto, las diferentes Directivas

sobre participación de los trabajadores en

la toma de decisiones son de suma importancia.

Estas suponen un estímulo para la creación

de un desarrollo dinámico del que ni los

Estados de la UE ni los países candidatos

pueden escapar. Esto, por necesidad, iniciará

un proceso de debate en el que todos tendrán

que participar. Todos los países candidatos,

concluye el ponente, tendrán que encontrar

su propia manera, como ya fue y es el caso de

los países que ya pertenecen a la UE. Esto

podría convertirse, a largo plazo, en un proceso

de mutuo aprendizaje, asentando el terreno

para unas mejores políticas coordinadas

de negociación en toda la UE.

La quinta y última ponencia, «Garantías

legales de la negociación colectiva, aplicación

de la normativa convencional y administración

laboral» fue presentada por Víctor de

Santos Sánchez, Inspector de Trabajo.

El ponente se circunscribe a tratar la relación

entre normativa convencional y Administración

laboral, observándola desde el

prisma de la habilitación legal a la Administración

para promover el cumplimiento de lo

pactado colectivamente, lo que supone un

plus

de garantía para los convenios colectivos

estatutarios en cuanto a su aplicación, es

RECENSIONES

256 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

decir, desde la óptica de la búsqueda administrativa

en aras de la eficacia de una norma

jurídica, integrada en la jerarquía de fuentes

del derecho de las relaciones laborales vía

artículo 37.2 CE y artículo 3.3 TRLET.

En primer lugar, el ponente se ocupa de la

Administración laboral en relación con otros

sistemas de aplicación de la normativa convencional,

para pasar después al terreno

práctico de las resoluciones judiciales dictadas

en los últimos años sobre la actividad

administrativa sancionadora por infracción

de normas colectivas. A continuación, el

ponente considera un problema atractivo en

el presente de la negociación colectiva -las

cláusulas de empleo-, para concluir con una

referencia a la participación de los interlocutores

sociales en la actuación de la Administración

laboral, como aplicadora de los convenios

por ellos negociados.

Concluye el libro con un Informe sobre la

Negociación Colectiva en el año 2001, la

Memoria de Actividades de la Comisión Consultiva

Nacional de Convenios Colectivos

correspondiente al mismo año y la composición

actual y normas reguladoras de la citada

Comisión.

Como viene sucediendo todos los años, esta

publicación, que recoge las ponencias presentadas

en las Jornadas de Estudio sobre Negociación

Colectiva, es del máximo interés

puesto que, como es habitual, se han elegido

materias que, en unos casos, están ligadas a

temas de actualidad como la propuesta de

ampliación de la Unión Europea, la liberalización

de los mercados (competitividad

empresarial) o la globalización (la negociación

en las grandes empresas)y, en otros,

aportan nuevos enfoques sobre temas ya

conocidos de gran trascendencia como es el

relativo a las garantías legales de la negociación

colectiva.

GUIILERMORODRÍGUEZ FOLGAR

-

-

-

RECENSIONES

257 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR