Nuevas relaciones laborales y negociación colectiva. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
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NUEVAS RELACIONES
LABORALES Y NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos
MTAS, Colección Informes y Estudios
Madrid, 2003 (315 páginas)
La obra que vamos a comentar corresponde
al trabajo desarrollado en las XV Jornadas
de Estudio sobre Negociación Colectiva que
se celebraron en Madrid en junio de 2002.
El volumen recoge, en primer lugar, la
apertura de las Jornadas a cargo del Ilmo. Sr.
Secretario General de Empleo, centrada preferentemente
en la valoración del acuerdo
Interconfederal para la Negociación Colectiva
2002, y continúa con las intervenciones de
los distintos ponentes.
La primera ponencia. «La competitividad
empresarial y el papel sindical en el escenario
de la negociación colectiva» fue presentada
por Vicente Salas Fumás, Catedrático de
Organización de Empresas de la Universidad
de Zaragoza.
Comienza el ponente destacando la opinión
bastante generalizada entre expertos
económicos y empresariales de que la organización
taylorista
tradicional no es eficiente
y efectiva en el entorno competitivo actual y
de que formas de organización más flexibles y
participativas deben sustituir al modelo de
producción tradicional.
El ponente reflexiona sobre el cambio en
las empresas, evaluando los factores que pueden
influir en la rapidez y alcance del mismo
y sugiere políticas de recursos humanos, con
el fin de superar las consideraciones de tipo
distributivo que influyen negativamente en
la transición hacia soluciones más eficientes.
La incorporación de la economía española
a la zona euro ha supuesto numerosos cambios,
que han afectado a las empresas españolas.
Entre ellos, destaca el autor la pérdida
del tipo de cambio como variable de ajuste
ante desequilibrios macroeconómicos, lo que
obligará a las empresas a reforzar su atención
en los factores reales de competitividad,
costes, calidad y servicio. En el nuevo escenario,
la evaluación de la competitividad debe
hacerse a partir de los costes laborales unitarios
relativos, pues si este coste crece más que
en otros países cuyas empresas compiten con
las españolas, se perderá producción y
empleo. En este sentido, el ponente analiza
los distintos referentes conceptuales que,
desde perspectivas teóricas y empíricas, se
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han propuesto para explicar los costes laborales
unitarios y su comportamiento en el tiempo.
Una de las conclusiones importantes del
trabajo es que los costes laborales unitarios,
como variable determinante de la competitividad,
se determinan como resultado de la
interacción entre las condiciones de mercado
(salarios de oportunidad), las opciones de
diseño organizativo (sustitución de la empresa
tradicional por la empresa flexible) y las
políticas de gestión de recursos humanos (formación,
carreras, compensación, etc.). Comprender
a fondo esta interacción requiere un
modelo conceptual diferente del que proporciona
la visión estática del modelo clásico de
empresa.
Otra conclusión relevante del trabajo es
que la innovación en la organización del trabajo
y las empresas, además de ganancias
potenciales de eficiencia, puede dar lugar a
repartos de rentas que suponen la existencia
de «ganadores» y «perdedores» con respecto a
la situación inicial. Es decir, existen elementos
y consideraciones de tipo distributivo que
deben tomarse en cuenta a la hora de llevar a
cabo la innovación para que ésta sea viable.
El trabajo aporta, en este sentido, reflexiones
sobre propuestas que, en principio, pueden
facilitar el cambio en las empresas.
Las propuestas concretas que se presentan
giran en torno a las posibles ventajas de la
compensación de los trabajadores a través de
la entrega a los mismos de acciones de la
empresa como mecanismo que facilita el cambio
y la reestructuración. Surge así una nueva
vía, que merecerá más atención en el futuro,
para lograr una mayor integración y compromiso
de los trabajadores en la empresa,
sobre todo en períodos de cambio y transformación.
La segunda ponencia, presentada por Fernando
Valdés Dal-Ré, catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la
UCM, versa sobre «El Acuerdo Interconfederal
para la Negociación Colectiva 2002 desde
la perspectiva jurídica» y va seguida de una
valoración de las partes firmantes en la que
se pone de relieve las aportaciones fundamentales
de ese texto para situar la negociación
colectiva anual en un contexto de compromiso
entre las partes y de seguridad y certeza
en su tratamiento, al vincularlo a objetivos
de política económica y de rentas salariales.
La aproximación y conocimiento de esta
manifestación de la negociación colectiva
interconfederal y del máximo nivel se completa
con la Comunicación relativa a su contenido
en materia de salud, presentada por Sonia
Isabel Pedrosa Alquézar, Profesora Ayudante
de Derecho del Trabajo de la Universidad
de Zaragoza, que comienza señalando que los
convenios colectivos deben articular esta
salud, que debe comprender tres dimensiones:
Física ?plenitud funcional del individuo
?, psíquica ?como bienestar personal y
mental? y social ?como bienestar con el
entorno y el resto de las personas? desde un
punto de vista defensivo, con medidas de protección
frente a riesgos que no se pueden evitar,
pero también desde un punto de vista
ofensivo, con adecuadas medidas de prevención
y promoción (evaluación, información,
consulta, etc.) de la salud.
Considera la autora que la negociación
colectiva no ha desarrollado todas las posibilidades
que le ofrecía la salud en el trabajo a
pesar de que los tres Acuerdos Marcos Interconfederales
de 1983, 1997 y 2002 apuestan
por una promoción de medidas encaminadas
a la protección de la salud en el trabajo.
Haciendo referencia a lo que supusieron
los dos primeros Acuerdos, la comunicación
hace hincapié en cuáles han sido los avances
del último instrumento marco respecto a los
anteriores. A su vez, pone de manifiesto cuáles
han sido sus carencias, proponiendo que
la legislación futura incorpore más medidas,
consideradas necesarias en la evolución
actual de la salud laboral, que sirvan de base
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a todos los niveles de negociación en aras de
una regulación de la protección de la salud
mucho más eficaz.
La tercera ponencia, «Los nuevos contenidos
de la negociación colectiva en las grandes
empresas» fue presentada por Jesús Mercader
Uguina, catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social de la Universidad
de Cantabria. El ponente se ocupa, en
primer lugar, del fenómeno de la transformación
de la realidad económica, para hacer después
un repaso de la regulación incorporada a
los convenios colectivos de las grandes
empresas, poniendo de manifiesto cómo buena
parte de las novedades materiales y enriquecedoras
de la negociación colectiva española
se contiene precisamente en estos ámbitos.
Así sucede con la estructura distributiva;
la contractualización de las causas de extinción;
la incorporación del empleo como contenido
negocial, sus instrumentos de gestión y
la política empresarial de contratación; el
papel de la formación y su vinculación a los
cambios tecnológicos; el encuadramiento profesional;
la disponibilidad de la fuerza laboral;
la flexibilidad en el tiempo de trabajo; así
como el ejercicio de derecho de los trabajadores.
El interés para conocer la tendencia de la
negociación colectiva queda plenamente
reflejado en esta aportación, que pone así de
relieve el papel que asume hoy la negociación
de empresa como ámbito de especial sensibilidad
para dar respuesta a buena parte de los
retos y desafíos de nuestro propio sistema de
autonomía colectiva.
La cuarta ponencia, «Diálogo social y negociación
colectiva ante la propuesta de ampliación
de la Unión Europea» fue presentada por
Manfred Weiss, catedrático de Derecho del
Trabajo de la Universidad Goethe de Frankfurt.
Comienza el autor haciendo un breve
esquema de la situación de los países de la
Europa Central y del Este, con el fin de disponer
de un punto de partida para posteriores
reflexiones. A continuación describe la posición
del derecho Comunitario en el terreno de
la participación de los trabajadores para así
examinar la repercusión que tendrá en los
citados países y, por último, trata brevemente
la situación actual de la negociación colectiva
en la Unión Europea y su repercusión en
los países de la Europa Central y del Este.
Señala el ponente que el principal problema
al que se enfrentan los países candidatos
de la Europa Central y del Este es la falta de
actores adecuados y de instituciones a nivel
colectivo. La todavía predominante creencia
de un mercado libre ilimitado y poco estructurado
como condición previa para la prosperidad,
no es nada favorable para el desarrollo
de dichos actores e instituciones. Por lo tanto,
la aportación de la UE no se puede subestimar.
En ese contexto, las diferentes Directivas
sobre participación de los trabajadores en
la toma de decisiones son de suma importancia.
Estas suponen un estímulo para la creación
de un desarrollo dinámico del que ni los
Estados de la UE ni los países candidatos
pueden escapar. Esto, por necesidad, iniciará
un proceso de debate en el que todos tendrán
que participar. Todos los países candidatos,
concluye el ponente, tendrán que encontrar
su propia manera, como ya fue y es el caso de
los países que ya pertenecen a la UE. Esto
podría convertirse, a largo plazo, en un proceso
de mutuo aprendizaje, asentando el terreno
para unas mejores políticas coordinadas
de negociación en toda la UE.
La quinta y última ponencia, «Garantías
legales de la negociación colectiva, aplicación
de la normativa convencional y administración
laboral» fue presentada por Víctor de
Santos Sánchez, Inspector de Trabajo.
El ponente se circunscribe a tratar la relación
entre normativa convencional y Administración
laboral, observándola desde el
prisma de la habilitación legal a la Administración
para promover el cumplimiento de lo
pactado colectivamente, lo que supone un
plus
de garantía para los convenios colectivos
estatutarios en cuanto a su aplicación, es
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decir, desde la óptica de la búsqueda administrativa
en aras de la eficacia de una norma
jurídica, integrada en la jerarquía de fuentes
del derecho de las relaciones laborales vía
artículo 37.2 CE y artículo 3.3 TRLET.
En primer lugar, el ponente se ocupa de la
Administración laboral en relación con otros
sistemas de aplicación de la normativa convencional,
para pasar después al terreno
práctico de las resoluciones judiciales dictadas
en los últimos años sobre la actividad
administrativa sancionadora por infracción
de normas colectivas. A continuación, el
ponente considera un problema atractivo en
el presente de la negociación colectiva -las
cláusulas de empleo-, para concluir con una
referencia a la participación de los interlocutores
sociales en la actuación de la Administración
laboral, como aplicadora de los convenios
por ellos negociados.
Concluye el libro con un Informe sobre la
Negociación Colectiva en el año 2001, la
Memoria de Actividades de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos
correspondiente al mismo año y la composición
actual y normas reguladoras de la citada
Comisión.
Como viene sucediendo todos los años, esta
publicación, que recoge las ponencias presentadas
en las Jornadas de Estudio sobre Negociación
Colectiva, es del máximo interés
puesto que, como es habitual, se han elegido
materias que, en unos casos, están ligadas a
temas de actualidad como la propuesta de
ampliación de la Unión Europea, la liberalización
de los mercados (competitividad
empresarial) o la globalización (la negociación
en las grandes empresas)y, en otros,
aportan nuevos enfoques sobre temas ya
conocidos de gran trascendencia como es el
relativo a las garantías legales de la negociación
colectiva.
GUIILERMORODRÍGUEZ FOLGAR
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