Naturaleza y fines de la clasificación penitenciaria

AutorSantiago Leganés Gómez

La Constitución española en su artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social; estos fines se deben conseguir mediante el tratamiento penitenciario que según el artículo 59 de la LOGP consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados; y el tratamiento penitenciario se efectúa de forma individualizada y por ello el artículo 63 de la LOGP establece que después de la observación de cada penado, se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen (normas de convivencia) sea el más adecuado para la ejecución de su programa específico de tratamiento que se le haya aprobado, y en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. Por lo tanto, como hemos visto, la clasificación penitenciaria es la base para la aplicación del tratamiento tendente a posibilitar el logro de los fines determinados constitucionalmente en su artículo 25.2.

El Código Penal de 1.995 establece en su artículo 36" "La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años salvo… . Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en la Leyes y en el presente Código."; este artículo consagra expresamente el principio de legalidad en la ejecución de la pena de prisión. Por su parte, el primer inciso del apartado segundo del artículo 3 Código Penal de 1.995 determina: " Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto"; en este artículo se recoge la denominada garantíade ejecución penal, en virtud de la cual la forma de ejecución de penas y medidas ha de ser necesariamente la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan y no de otra. Con lo cual nos encontramos que ambos artículos remiten a una ley penal en blanco para la ejecución de la pena de prisión, por lo que hay que entender que las remisiones nos conducen a la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1.979, y ésta en su artículo 72 determina "Las penas privativas de libertad se ejecutarán según...

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