Sobre la naturaleza y el bien jurídico protegido en el delito de sustracción de menores

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas323-338
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 323
SOBRE LA NATURALEZA Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
EN EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
Juan Antonio Martos Núñez
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. Introducción. II. Naturaleza Jurídica del delito de Sustracción de Menores.
1. Autonomía del delito. 1.1. Irrelevancia del consentimiento. 1.2. Principio de especialidad. 1.3.
La sustracción verificada por los progenitores. 2. Ausencia de sustantividad propia. 3. Delito
pluriofensivo y principios de protección del interés superior del menor. 4. Delito especial propio.
III. El bien jurídico protegido en el delito de sustracción de menores. 1. Fundamento. 2. La
libertad. 3. La seguridad. 4. La familia.5. La paz en las relaciones familiares. 6. La patria potestad
o la tutela. IV. Consideraciones críticas y toma de posición. Bibliografía. Webgrafía.
I. INTRODUCCIÓN
La naturaleza y el bien jurídico protegido en el delito de «sustracción de me-
nores», constituyen aspectos sustanciales cuya investigación puede coadyuvar a la de-
terminación de la ratio legis del precepto (art. 225 bis CP), así como aclarar en sede
dogmática y legislativa, determinados elementos típicos objetivos y subjetivos, mate-
ria concursal, etc.
En consecuencia, este trabajo pretender aportar argumentos éticos, losócos y
jurídicos, sociológicos y criminológicos que enriquezcan la dimensión política y juris-
prudencial de una gura penal compleja, a caballo entre el Derecho Civil, el Derecho
Penal y el Derecho Internacional.
JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ
SOBRE LA NATURALEZA Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR A. MONGE (Dir.)
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II. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE
SUSTRACCIÓN DE MENORES
1. AUTONOMÍA DEL DELITO
1.1. Irrelevancia del consentimiento
La sustantividad del delito de «sustracción de menores «, técnicamente, se basa
en que estos delitos, al contrario que en los de detención ilegal, el consentimiento no
desempeña un papel decisivo, pudiendo cometerse el delito aun con su concurrencia,
bien por la incapacidad del niño para consentir válidamente, o en formas de inducción
inimaginables en otros delitos contra la libertad. En consecuencia, se ha cuestionado
tanto en la doctrina como en la legislación, la pertenencia del delito de sustracción de
menores al grupo de los delitos contra la libertad1. En estos delitos se menoscaban
también breves ideales familiares, reducibles a la libertad parental, pero la pluralidad
de objetos materiales o jurídicos es frecuente en las tipologías penales, lo que no es
óbice para el reconocimiento, según QUINTANO RIPOLLES2, de su «autonomía den-
tro del marco sucientemente amplio del título contra la libertad».
1.2. Principio de especialidad
La especialidad del delito de sustracción de menores permite aplicar, en base al
principio de especicidad, como detención ilegal, no sustracción de menores, en el caso
del secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de
la víctima o hubiera actuado posteriormente con esa nalidad « (art. 166.2 apartado b)
CP), así como las lucrativas persiguiendo rescate (art. 164 CP), de preferible aplicación
en base al referido principio de especicidad.
1 Vid. QUINTANO RIPOLLES, A., «La relativa sustantividad del delito de sustracción de
menores», en ADPCP, 1961. Tomo XIV. Fascículo I, Madrid, enero-abril, p. 5. Del mismo
autor: «Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal». Tomo I. Vol. II. «Infracciones con-
tra la personalidad». 2ª edición puesta al día por Enrique GIMBERNAT ORDEIG. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid, 1972, p. 930.
2 Cfr., p. 7; Cfr., p. 932.

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