Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia

AutorMariano Magide
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas118-121

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Creación y características fundamentales de la CNNC

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia («CNMC») constituye un verdadero hito en la supervisión de nuestros mercados. Creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia («Ley 3/2013»), el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, aprobó su Estatuto Orgánico («Estatuto de la CNMC») y ha entrado efectivamente en funcionamiento el pasado 7 de octubre. La regulación de la Comisión se completa con su Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de 4 de octubre de 2013.

La CNMC supone, al mismo tiempo, la consolidación de un modelo y una importante novedad.

Es la consolidación del modelo de las Administraciones independientes para la supervisión de deter-minados sectores o actividades, en un intento de neutralizar políticamente esa actuación administrativa de garantía de las reglas del juego. Este modelo organizativo, cuyo primer exponente en nuestro Derecho fue el Consejo de Seguridad Nuclear y que se extendió posteriormente a un buen número de sectores claves de la economía, se caracteriza por la atribución de la supervisión de un sector, o de deter-minadas actividades, a una entidad que se configura legalmente de forma que el Gobierno y el resto de la Administración gubernativa carecen de las facultades de dirección que configuran típicamente su relación con la Administración institucional instrumental. Los organismos cuyas funciones ha asumido la nueva Comisión (la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional del Sector Postal) respondían a este esquema organizativo y, en lo sustancial, lo mismo ocurre con la CNMC.

La novedad de la Comisión reside, pues, no en el tipo organizativo, sino en la concentración de competencias de supervisión sobre diferentes sectores y, más importante aún, en la conjunción en un mismo organismo de competencias sectoriales o verticales, en el ámbito de la energía, el transporte y las comunicaciones, y la horizontal de defensa de la competencia en todos los ámbitos de nuestro mercado. Esta es la gran novedad y el reto de la CNMC, que ha dado lugar también a su peculiar configuración organizativa final, con un Consejo que funcionará en Salas, una para la defensa de la competencia y otra para la supervisión de los referidos sectores, y un Pleno que deberá resolver las diferencias de criterio entre las salas y podrá avocar los asuntos que tengan una especial relevancia en el funcionamiento competitivo de los mercados. Este diseño organizativo debería poder evitar la descoordinación que en ocasiones ha existido en el pasado entre la autoridad de la competencia y los supervisores sectoriales (sufrida por los sujetos supervisados). Y esa coordinación habrá de buscarse con plena garantía de la calidad técnica y jurídica de la supervisión, así como de su ejercicio independiente (respecto del Gobierno y de los propios sujetos supervisados) por el supervisor.

Funciones y organización de la CNMC

Como se ha avanzado, la CNMC ha asumido dos tipos de funciones fundamentales.

Por un lado, sucediendo a la Comisión Nacional de la Competencia, ha asumido la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Com-

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