Tributos municipales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El mero hecho de estar financiadas las obras con fondos comunitarios FEDER no determina su no sujeción al ICIO STSJ Extremadura 26-9-02 P. Sra. De la Cruz Mera.

Fundamento Jurídico 1º: "(…) Aun partiendo del innegable carácter de fuente del derecho español de la normativa comunitaria y de su primacía, ha de partirse de dos consideraciones esenciales; primera, que la normativa citada por el apelante en modo alguno dispone de forma expresa y como tal la existencia de un supuesto de no sujeción por el hecho de tratarse de obras financiadas con fondos FEDER; segundo, que el antes citado artículo 87.3 afirma que "podrán ser compatibles", lo que el implica el establecimiento de una mera posibilidad. En relación con esta última consideración, téngase en cuenta que si bien las normas de los Tratados son de aplicación directa como derecho primario, no todas ellas tienen el pretendido por el apelante efecto directo, el cual sólo se predica de aquellos casos en que se contenga un mandato claro y preciso, incondicional, no sometido a reserva ni apreciación por parte de los Estados. Careciendo así el precepto en cuestión del efecto directo ya citado y habida cuenta la inexistencia en la normativa española (en concreto en la LHL en aplicación al caso de autos) de un supuesto de no sujeción como el aquí pretendido, procede rechazar este primer motivo de apelación".

2) Si las obras tienen carácter urgente pueden quedar dispensadas de obtener licencia, y, por tanto, estarían no sujetas al ICIO, pero para ello es preciso cumplir los trámites legalmente previstos. STSJ Extremadura 26-9-02 P. Sra. De la Cruz Mera.

Fundamento Jurídico 3º: "Se refiere este motivo a la infracción, por inaplicación, de los artículos 180.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aquí aplicable - el de 9 de abril de 1976- que, en criterio de la recurrente, declara no sujetos a licencia las obras del Estado que tengan carácter de urgentes o entrañen un excepcional interés público, entre las cuales habría de comprenderse la construcción del Centro Asistencial Sanitario objeto de la liquidación enjuiciada en este proceso. Sin embargo, este precepto, y tampoco el art. 7 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, declaran exentos de licencia municipal obras de la naturaleza de la aquí considerada. Por el contrario, sientan el principio general de sumisión a licencia municipal de los actos relacionados en el artículo 178 de la Ley -actos de edificación y uso del suelo como las obras de nueva planta, entre otros -que se promuevan por órganos del Estado o...

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