Ley 171 - Donaciones supeditadas a la muerte de un tercero

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Como ya se ha dicho al comentar la ley 158, no son propiamente donaciones mortis causa las que se han hecho en consideración a la muerte de un tercero, sino que como dice esta última ley del Título III, aquéllas valen como donaciones inter vivos suspensivamente condicionadas, es decir, que se frustran definitivamente por la premoriencia del donatario, y se someterán al régimen del Título II de este Libro...

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