Tributos municipales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

aro y defender sus derechos, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.

8. La Sección Tercera, por providencia de 14 de noviembre de 1996, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.

9. Por escrito presentado en los Juzgados de guardia de Madrid el 13 de diciembre de 1996, la recurrente en amparo reitera lo manifestado en su demanda.

10. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de diciembre de 1996, interesa que se estime el recurso de amparo.

Manifiesta que la denegación por el Juzgado de la petición de la parte, que carece de conocimientos de Derecho, de Letrado y Procurador de oficio para que le dirigiera técnica y procesalmente en el incidente de jura de cuentas, carece de fundamentación porque no examina auténticamente la realidad de la situación personal y procesal de la ahora recurrente, y lo que únicamente se planteó y por ello denegó la petición, fue si se aportaban o no los documentos que entendía necesarios para el nombramiento solicitado, olvidando que se trataba de una persona mayor de edad y lega en Derecho, desconocedora de la legislación al respecto. Por otra parte, no aprecia el Ministerio Fiscal en la actora intenciones fraudulentas ni ánimo de demorar la resolución del proceso.

11. Por providencia de 28 de mayo de 1998, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 1 de junio de 1998.

  1. Fundamentos jurídicos

1. La solicitante de amparo invoca el art. 24.2 de la Constitución por entender infringido su derecho a la asistencia y defensa de Letrado al no haberse proveído al escrito de solicitud de Abogado y Procurador de oficio para recurrir contra el Auto que primeramente aprobó la tasación de costas en el juicio de cognición que contra ella se había seguido, lo que solicitó, una vez que se había concluido el proceso en el que fue condenada, para oponerse a dicha tasación. La infracción de dicho derecho le habría ocasionado además, según alega, la indefensión a que se refiere el párrafo primero del mismo art. 24, al no poder ofrecer una oposición fundada dada su condición de lega en Derecho y la falta del asesoramiento necesario para su defensa al no habérsele nombrado, como solicitó, Abogado y Procurador de oficio.

La primera invocación se refiere, pues, al que la STC...

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