Las declaraciones del XVIII

AutorSilvia Pascual López
Cargo del AutorUniversidad de Deusto. Facultad de Derecho
  1. LAS LUCES DE AMÉRICA EN EUROPA

    Una revolución ideológica, o cambio profundo en la mentalidad de la sociedad -Ilustración- es el factor determinante de la crisis del sistema económico, político y social imperante en el Antiguo Régimen.

    Los principios de justicia, libertad e igualdad entre todos los individuos, difundidos por los ilustrados, constituyen grandes ideales utilizados por la burguesía en su lucha contra el absolutismo aún vigente.

    Máximas del pensamiento ilustrado como ésta: la política es el arte de hacer felices a los pueblos y para alcanzar dicha felicidad es obligado garantizar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos, son fuente de inspiración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789. Su contenido afirma la existencia de unos derechos naturales, fundamentales e imprescindibles: libertad, igualdad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión, que marcan el rumbo hacia la igualdad de todos los hombres ante la ley1.

    La experiencia inglesa del Habeas Corpus Act de 1679, que proclama que ningún ciudadano puede ser detenido sin orden expresa y escrita, debiendo ser conducido en un plazo máximo de tres días ante un Tribunal, se prolonga en el tiempo en el contenido del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

    Aunque dicha Declaración no reconoce ni garantiza expresamente la protección domiciliaria, ésta puede entenderse implícita en la garantía de la libertad y seguridad personal, en el contexto del citado artículo 7:

    Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de una ley debe obedecer al instante: de no hacerlo así se hace culpable de resistencia.

    En España, los ilustrados profundizan en los problemas del país y se comprometen a aportar soluciones, apoyándose en una acción política fundamentada en la unificación y centralización del poder cuyos contenidos son:

    ¿ La abolición de los regímenes específicos.

    ¿ Creación de un modelo único de administración para todos los territorios de la Corona (excepto Navarra y provincias vascongadas).

    ¿ Centralización del poder político2.

    Esta última consideración sirve de punto de conexión con la materia objeto de nuestro estudio porque la garantía suprema de las personas y del domicilio queda en manos del rey.

    El domicilio se allana en su nombre con una simple invocación a la autoridad regia. Cuando se grita ¡favor al rey!, se abren las puertas de las casas en las que penetran los magistrados y sus agentes para detener al presunto delincuente que se esconde en ellas. Es fácil comprender que en situaciones de esta naturaleza se dieran abusos.

    Ni siquiera el derecho de propiedad constituye amparo eficaz frente a la disposición del soberano, quien puede, llegado el caso, desterrar a nobles y burgueses, desposeyéndolos de sus propiedades y, por supuesto, capturarles en el interior de sus moradas sin grandes resistencias.

    No obstante, el Auto del Consejo de Castilla de 9 de febrero de 1704 prescribe como formalidad garantista que:

    Ningun Miniftro inferior pueda por sì allanar cafa alguna, fin auto del Juez.

    La Sala de las providencias eficaces à fin de que ningun Miniftro inferior pueda por sì allanar cafa alguna no llevando auto de Juez, que expreffamente lo mande3.

    Sin embargo, se admite el allanamiento en las siguientes situaciones sociales: indagación y prendimiento de manceba pública que habite con clérigo, reconocimiento y aprehensión real en casas particulares donde se juegue, y búsqueda del cuerpo del delito en caso de contrabando.

    Por su parte, la Instrucción dirigida a Corregidores, Alcaldes Mayores y demás encargados del Gobierno de los pueblos, hecha pública por Real Cédula de 15 de mayo de 1788, en su número XX ordena a sus destinatarios que se abstengan de tomar conocimiento de oficio en asuntos de disensiones domésticas interiores de padres e hijos, marido y muger, o de amos y criados, quando no haya quexa o grave escándalo, para no turbar el interior de las casas y familias, pues antes bien deben contribuir en quanto esté de su parte a la quietud y sosiego de ellas4.

  2. LA ESPAÑA TÍPICA, EN LA ESPAÑA ILUSTRADA

    En este contexto se inscriben tres acontecimientos históricos de especial relevancia en relación con el domicilio como son el bandolerismo, la expulsión de los jesuitas, y la peripecia personal y política de Gaspar Melchor de Jovellanos.

    Respecto del primero, cuya mayor intensidad hay que situarla en el siglo XVIII y principios del XIX, el allanamiento domiciliario se produce por vía de delito.

    Sus protagonistas, los bandoleros, hijos de la miseria, por encontrarse inmersos en una sociedad que no tiene sitio, trabajo y comida para ellos5; se ven obligados a lanzarse a la ilegalidad, víctimas de una marginación derivada, en buena medida, de un cambio profundo en las estructuras económicas y sociales6.

    Su actividad genera numerosos delitos contra la propiedad: robos en domicilios y escalonamientos de casas, que tratan de ser erradicados por una legislación que incrementa su severidad ante la proliferación masiva de tales infracciones7. Así, Felipe V persigue firme y obsesivamente los hurtos cometidos en la Corte, agravando las penas de las normas anteriores. El monarca se queja de la ineficacia y benignidad de las leyes vigentes e impone, mediante Pragmática sanción de 23 de febrero de 1734, la pena de muerte para todo individuo mayor de 17 años y sus cómplices, a quienes se pruebe haber entrado en la casa de una persona a robar, con o sin armas8.

    Hacia 1780 se produce una intensificación notable de este fenómeno socio- criminal y, en consecuencia, la sociedad experimenta una mayor sensibilidad hacia los quebrantamientos de domicilios, por lo que demanda un aparato policial que vigile a quienes por su falta de medios sean proclives a delinquir.

    Carlos III, para mayor seguridad pública y mejor administración de justicia, ordena a sus capitanes generales, el 25 de septiembre de 1781, que destinen las tropas bajo su mando a la persecución de bandidos, ofreciendo ascensos a los oficiales y a la tropa, así como parte del botín que confiscaren9.

    En 1783 este planteamiento represivo-militar se incrementa al organizar y aumentar el número de efectivos a fin de que su castigo contenga la osadía de los demás bandidos10.

    Al año siguiente, Carlos III, en un nuevo intento de poner fin a la situación, dispone que las ejecuciones de penas de muerte contra bandoleros se lleven a cabo en los mismos pueblos en que hubieren delinquido, o en los inmediatos a los parajes despoblados que sean centro de operaciones. En el verano de ese mismo año 1784 se intensifica la captura militar de los bandidos, para que, acosados por todas partes, los malhechores se vean obligados a buscar otro medio honesto de vivir11.

    La lucha entre tropas reales y bandoleros continua hasta que el aumento del poder real y las represiones, cada vez más duras y continuas, contribuyan a la extinción del bandidaje. En cualquier caso, el factor más decisivo en su desaparición es el desarrollo económico que posibilita un cambio de estructuras sociales y un mejor nivel de vida. En realidad, los castigos, aun siendo eficaces, no han sido absolutamente determinantes para acabar con este tipo de delincuencia pues incluso la propia población afectada, horrorizada por la dureza de las penas, desiste, en muchas ocasiones, de presentar denuncias12.

    * * *

    Por lo que a la expulsión de los jesuitas se refiere, hay datos, procedentes de los investigadores del siglo XVIII, que presentan el tema con más pasión que rigor intelectual, básicamente a partir de reseñas de los propios religiosos afectados en las que el quebrantamiento domiciliario se describe con todo lujo de detalles13.

    Por influencia de personajes ilustrados como Pedro Rodrigo de Campo- manes, se deslizan sospechas en torno a la Compañía de Jesús como responsable más o menos directo de los motines y reivindicaciones que alteran la paz pública durante el reinado de Carlos III14.

    Una profunda preocupación en el ánimo del rey y su gobierno induce al monarca a emprender una pesquisa reservada para averiguar las causas y descubrir a los promotores de las algaradas. En abril de 1766 se encomienda la tarea al Conde de Aranda que destaca, con este fin, dentro del Consejo de Castilla, un órgano especial, con el nombre de Consejo extraordinario15.

    A partir de este momento, se dinamiza un largo y complicado proceso, cuyos principales artífices son el Fiscal del Consejo, Pedro Rodríguez Campomanes, y el Secretario de Estado y Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Roda, que concluirá con la expulsión de España, de los jesuitas.

    La reunión del Consejo (29 de enero de 1767) ratifica la propuesta final incluida en el dictamen de Compomanes, a favor de la expulsión de los jesuitas y la ocupación de todos sus bienes, en último término examinada y aprobada por una Junta designada por el soberano, compuesta por dos consejeros de Castilla (duque de Alba y Jaime Masones de Lima), cuatro ministros...

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