La mujer casada y la disposición de sus bienes

AutorAngel Martínez Sarrión
CargoNotario de Barcelona
Páginas985-989

Page 985

I La realidad ambiente

Los cambios experimentados en el transcurso de los últimos decenios en nuestras instituciones civiles han ido agigantando la disociación en lo que se refiere a las relaciones familiares y, por tanto, con repercusiones sobre la estera patrimonial, en forma tal que ha sido dable el poder constatar como todo lo que afecte a fiscalización o intervención de actuaciones de uno cualquiera de los cónyuges por el otro, puede decirse, en linea de principios, que va en contra del espíritu de los tiempos.

Juega para ello por un lado la experiencia de los casos prácticos que brinda el despacho notarial, y de otro lo que la doctrina y singularmente la jurisprudencia han puesto de manifiesto, con la multiplicación de las separaciones de hecho, que si bien en el año 1932 podían parecer caso insólito para nuestro Tribunal Supremo, que llegó a afirmar que «la separación es opuesta al deber que el artículo 56 impone a los cónyuges», muy pronto ha tenido que rendirse a la evidencia de un proceso que cada vez se va «normalizando», cualesquiera que sean los principios que se profesen, para dejar de manifiesto esa ruptura de la estabilidad de la familia con el agigantamiento de la separación entre el sistema jurídico y la realidad que la vida impone. Fenómenos hoy ya naturales a los que hay que unir, de manera más o menos circunstancial, la emigración en busca de trabajo de la población campesina, y el que la mujer tenga que hacer frente a las necesi-Page 986dades del hogar y de los hijos, e invertir los ahorros, si no en las inversiones más rentables, si en las más útiles.

A esta situación conviene recordar la facilidad de cambiar de vecindad civil, para, adquiriendo la catalana o balear, poder prescindir del requisito de la licencia marital, y es que, cuanto menos efectivos son los sistemas intervencionistas, más suelen oprimir.

II El principio de una nomiación

Nuestro sistema jurídico, mantenido hasta no hace mucho tiempo con una uniformidad formal, ofrece en la actualidad un verdadero abanico de preceptos, que, sin género de duda, desde una mera consideración externa, pueden calificarse de discordantes.

El examen de estos preceptos en nuestra legislación civil lleva a la necesaria consideración de casos aislados recogidos en los varios Cuerpos legales:

  1. Existe una regla general de incapacidad de la mujer, al menos en lo que a su formulación se refiere, en el artículo 1.263, 3.°, del Código civil.

    Aunque la Ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, parece que ha venido a cambiar de signo a lo existente, sin embargo basta recordar su artículo 5.° para darse cuenta de que no ha penetrado en la esfera de las relaciones civiles, pues que con un...

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