Comentario al Artículo 212 de la Ley Concursal, sobre legitimación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso territorial; legitimación

La única novedad con respecto a lo que dispone el art. 3 LC es que se legitima también al representante del procedimiento abierto en el extranjero como concurso principal.

La acreditación deberá hacerse de conformidad a las normas que se rigen por los Tratados internacionales si no es Estado miembro de la Unión Europea; caso contrario, lo que dispongan las leyes nacionales adecuadas a las Directivas comunitarias.

El representante extranjero deberá acreditar en debida forma la existencia de ese procedimiento y el estado actual en que se encuentre, que debe haber cumplido, siquiera, el trámite de la declaración de concurso mediante resolución que, de acuerdo a la legislación española, no requiere firmeza (art. 19.2 LC). Acerca...

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