Monitorización del ordenador de un sindicalista para controlar su acceso a Internet

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La sentencia objeto del presente comentario, analiza si las monitorizaciones realizadas por la empresa para controlar el acceso a Internet del trabajador, vulneraron los derechos a la libertad sindical y a la intimidad del demandante, o por el contrario, constituyeron un ejercicio legítimo del derecho de control empresarial, consagrado en el artículo 20.3 del ET.

Los hechos sobre los que versa la sentencia, son sucintamente los siguientes:

La empresa NCR España, S.A. monitorizó el PC de su empleado, Alfonso Guijarro, sindicalista de la Unión General de Trabajadores (UGT), presidente del comité de empresa y miembro del comité europeo de la multinacional, en dos ocasiones entre el 26 de enero y el 28 de septiembre de 2000, desde la sede central de la multinacional estadounidense. Con esta intervención, la empresa NCR, dedicada a la fabricación de hardware, software y consumibles informáticos, detectó que la dirección IP del trabajador se encontraba en 1.623 conexiones a Internet en horas de trabajo y en el periodo destinado a las horas sindicales, debido a lo cual NCR decidió despedirle el pasado 5 de enero.

En este supuesto, la empresa NCR había comunicado a todos los empleados su política acerca de la utilización del correo electrónico, la cual prohibía expresamente conectarse a Internet salvo para las cuestiones relacionadas con la actividad empresarial, puesto que al encender sus ordenadores aparece un mensaje, que así lo manifiesta, no pudiendo operar si no pinchan el OK correspondiente.

Ante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral, el trabajador con fecha 15 de febrero de 2001, interpone demanda sobre reclamación por despido, al entender que la decisión de monitorizar su ordenador constituye un fuerte indicio de vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española.

El trabajador alegó que en la empresa existía un clima antisindical, significando, a estos efectos, que el convenio aplicado actualmente correspondía el período 1982/1984, por cuanto la empresa se había negado a negociar otro, produciéndose aumentos salariales individualizados, dándose la circunstancia de que los miembros del comité de empresa eran los más perjudicados, realizándose múltiples denuncias por parte de éstos.

Se le monitorizó el ordenador sin que la empresa tomara ningún tipo de medida sancionadora o simple advertencia, pese a que en ese período se detectaron tantas entradas en...

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