La Monarquía en las cortes y en la constitución de 1869

AutorJoaquín Varela Suanzes-Carpegna
CargoCatedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo
Páginas210-227

    Joaquín Varela Suanzes-Carpegna Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo e Investigador del Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII. Amplió estudios en las Universidades de Londres y París, así como en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Ha sido profesor invitado en El Colegio de México y en diversas Universidades de Cuba, Argentina, Italia, Francia y España. Entre su centenar de publicaciones destacan sus libros: La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico, 1983; Sistema de gobierno y partidos políticos. De Locke a Park, 2002 (en curso de publicación en italiano por la editorial Giuffré); El Conde de Toreno. Biografía de un liberal, 2005; Asturianos en la política española. Pensamiento y acción, 2006; y, Política y Constitución en España (1808-1978), 2006. Fundador y director de "Historia Constitucional", codirige también "Fundamentos". Forma parte del consejo de redacción de varias revistas en España e Italia así como del consejo editorial del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en donde dirige la colección "Textos y Documentos". Ha codirigido la colección "Clásicos Asturianos del Pensamiento Político" (1992-2003).


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I Las Cortes Constituyentes de 1869: republicanos y monárquicos
  1. La caída de Isabel II, y con ella la de los Borbones, a resultas de la revolución de septiembre de 1868- llamada "gloriosa" en recuerdo de la que en Inglaterra había logrado sustituir a los Estuardo por los Orange un par de siglos antes- trajo como consecuencia una nueva configuración de la monarquía en la Constitución que al año siguiente elaboraron las Cortes Constituyentes. Una monarquía distinta no sólo de la monarquía constitucional que había estado en vigor desde la muerte de Fernando VII, tanto en su versión progresista como moderada, basada en el pacto entre la Corona y las Cortes, sino también de la monarquía asamblearia que habían puesto en planta los constituyentes de 1812, en ausencia del monarca y de acuerdo con los esquemas revolucionarios franceses de 1791. En rigor, en las Cortes de 1869 y en el texto constitucional que éstas aprobaron se definieron las líneas maestras de una monarquía democrática y parlamentaria, que, tras su fracaso durante el reinado de Amadeo I de Saboya, no volvería a formularse hasta 1978, aunque en este caso de forma más coherente desde un punto de vista jurídico y con un notable éxito político.

  2. Las limitaciones que la Constitución de 1869 establecía al poder del monarca, que en parte ya había anunciado la non nata de 1856, sólo se comprenden si se tiene en cuenta que esta Constitución, aprobada en ausencia de rey, fue el principal logro de una revolución antidinástica1, inspirada en un liberalismo de marcado contenido democrático, en la que los partidarios de la república desempeñaron un papel fundamental, lo mismo que en las Cortes Constituyentes, presididas por el demócrata Nicolás Mª Rivero2.

  3. En esas Cortes, en efecto, obtuvo una importante representación la minoría republicana, en la que sobresalían las figuras de Emilio Castelar3 y dePage 211 Francisco Pi y Margall, el padre del federalismo español, y en ellas tomaron también asiento Estanislao Figueras y Nicolás Salmerón, los otros dos hombres que cuatro años después presidirían la I República, así como otros destacados representantes del movimiento republicano durante el último tercio del siglo XIX, como Ruiz Zorrilla. Los republicanos, con ochenta y cinco escaños, se enfrentaron a una mayoría de monárquicos, con doscientos treintas y seis, pertenecientes a los tres partidos que protagonizaron la "Gloriosa": el partido Progresista, el más influyente de todos, la Unión Liberal y el partido Demócrata4. Tres partidos que sirvieron de sustento al Gobierno provisional, presidido por el general Serrano5, quien sería nombrado Regente desde la entrada en vigor de la Constitución. Estos tres partidos se repartieron la Comisión constitucional, la más importante de aquellas Cortes, encargada de redactar el proyecto de Constitución. De esta Comisión formaban parte, por la Unión Liberal, José de Posada Herrera, Antonio de los Ríos Rosas, Manuel Silvela, Augusto Ulloa Castañón y Vega Armijo; por el partido Progresista, Eugenio Montero Ríos, Salustiano de Olózaga- que la presidió- y Juan Valera; por el partido Demócrata, Cristino Martos, Segismundo Moret y Vicente Romero Girón.

  4. Aparte de los republicanos y de los monárquicos contrarios a la destronada dinastía, en las Cortes Constituyentes, cuyos debates alcanzaron una muy notable altura intelectual, tomó asiento un puñado de carlistas- entre ellos dos muy brillantes: Aparisi i Guijarro y el clérigo Manterola- y un pequeño grupo liberal-conservador, dirigido por Cánovas del Castillo, del que formaba parte el joven Francisco Silvela, que tan relevante papel habría de desempeñar durante la Restauración. Este grupo, que cifraría sus esperanzas en el acceso al trono del príncipe Alfonso, hijo de Isabel II, intentaba ocupar un espacio intermedio entre los antiguos "moderados"- los grandes derrotados por la revolución de 1868- y la Unión Liberal6.

  5. Las Cortes Constituyentes comenzaron sus sesiones el 11 de febrero de 1869. La Constitución se promulgó el 6 de junio de 1869, pero las Cortes no se disolvieron hasta el 3 de enero de 1871, un día después de que Amadeo I, elegido por ellas el 16 de noviembre del año anterior, jurase la Norma Fundamental. Una semana antes Juan Prim, presidente del Gobierno desde el 18 de junio de 1869, había sufrido un atentado mortal. La desaparición del militar catalán, jefe indiscutible del progresismo español y principalPage 212 valedor del nuevo monarca, supuso un durísimo golpe para la nueva monarquía, que desde el primer día sufrió el acoso de alfonsinos, carlistas y republicanos, además del de los insurgentes cubanos. Apenas duró dos años. El 11 de febrero de 1873 el rey abdicó y los dos Cuerpos colegisladores, el Congreso de los Diputados y el Senado, reunidos en sesión conjunta, proclamaron la Primera República española, lo que supuso una indudable violación del texto constitucional de 1869, en vigor, pues, poco más de tres años y medio, aunque formalmente este texto no se derogó de manera expresa7. Pero la Primera República, liquidada por el golpe de Estado del general Pavía, fue todavía más efímera: once meses. El General Serrano volvió a estar al frente del ejecutivo durante 1874, hasta que un nuevo golpe de Estado, esta vez a cargo del general Martínez Campos, restauró la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII.

  6. En este trabajo, circunscrito temporalmente a los cinco meses que duró el proceso constituyente de 1869, me propongo examinar de qué manera los protagonistas de ese proceso concibieron la monarquía, con un particular hincapié en las fuentes doctrinales y normativas, españolas y extranjeras, en las que se inspiraron, y cómo se plasmo esta concepción en el texto constitucional que aprobaron ese mismo año, sin duda el más avanzado de todos los que estuvieron en vigor en la España del siglo XIX y uno de los más progresistas de la Europa de ese siglo8. No me interesa, pues, estudiar de manera pormenorizada la posición constitucional del rey9, sino el modo de entender la institución monárquica en el nuevo contexto democrático que había abierto la Revolución de Septiembre, que sin duda marca un antes y un después en la historia del liberalismo español.

II La nación crea la nueva monarquía
  1. En 1869, como en 1812, el principio de soberanía nacional- piedra de toque de todos los liberales que se habían opuesto a la monarquía consagrada en la moderada Constitución de 1845- se incorpora al articulado de laPage 213 Constitución, en contraste con lo que había ocurrido en 1837, cuando los progresista habían relegado este principio al preámbulo. "La soberanía nacional- decía el artículo 32 de la Constitución de 1869- reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes". Una redacción que recordaba lo que había dispuesto el artículo 25 de la Constitución belga de 183110. Un texto que había sustituido la dinastía de Orange por la de Sajonia-Coburgo y, algo ciertamente más relevante todavía, desgajado la católica Bélgica, la valona y la flamenca, de la protestante Holanda. La Constitución belga, que ya había tenido un notable influjo en las Constituyentes de 1837, fue punto de referencia constante en las Cortes que surgieron tras las jornadas revolucionarias de septiembre de 1868, junto con el constitucionalismo inglés, tal como se había venido desarrollando desde la aprobación, en 1832, de la Reform Act, que había abierto el camino a la democratización del Estado británico y a la consolidación del sistema parlamentario de gobierno, sobremanera tras el acceso al trono de la Reina Victoria, en 1837, con aportaciones teóricas de tanto relieve como las de Henry G. Grey, J. Stuart Mill y W. Bagehot11.

  2. Fue precisamente el artículo 32 de la Constitución de 1869 uno de los que más debate suscitó en las Cortes Constituyentes, junto al 33, que decía: "la forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía". Tan inseparables eran uno del otro que las Cortes acordaron se debatiesen juntos y tan importantes que cuando se aprobaron, cosa que ocurrió en mayo, el resto del proyecto constitucional apenas se debatió, incluidos los preceptos que regulaban la posición constitucional del rey, excepto el 34, que otorgaba a las Cortes, sin el rey, el ejercicio de la potestad legislativa y del que se hablará más adelante. En rigor, incluso desde antes del comienzo de los debates de este proyecto- que finalmente se...

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