Ley 330

AutorJosé Antonio Doral Garcia
Cargo del AutorCatedrático De Derecho Civil
  1. INTRODUCCIÓN

    Esta ley comprende un supuesto concreto de cesión de cuota por el legatario de parte alícuota que no tenga la condición de heredero. La remisión a diversas leyes (leyes 219, 326, 329) explica y aclara el verdadero alcance normativo. Se trata de un supuesto de llamamiento a título de legado de parte alícuota no ordenado a título de heredero. En otro caso se aplicarían directamente las reglas establecidas en las leyes anteriormente expuestas.

  2. ANALOGÍA ENTRE EL HEREDERO Y LEGATARIO DE PARTE ALÍCUOTA

    Las formas de designación de institución de heredero o legado ofrecen peculiaridades en la Compilación navarra que se reflejan en esta ley. El legatario es en principio adquirente de bienes de la herencia o dinero. La ley 219 presume que el legatario de parte alícuota sigue esa condición general, pero cabe que el instituyente lo ordene a título de heredero. En todo caso sobre la satisfacción habrá que estar a lo dispuesto por el testador. En los apartados siguientes se pone de relieve una cierta analogía y las relaciones entre legatarios y heredero. No hay que olvidar que puede disponerse la herencia en legados sin institución de heredero. Esta ley, sobre todo en el apartado 3.°, alude a la disposición con heredero y legatarios de parte alícuota.

  3. SUPUESTOS COMPRENDIDOS

    Uno. El apartado 1 se basa en la analogía entre heredero y legatario de parte alícuota a efectos del contenido de la cesión. Es aplicable a esta cesión lo dispuesto en la ley 328. Se explica la igualdad de trato por tratarse de unas reglas sobre la...

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