A modo de conclusión

AutorJUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Cargo del AutorOficial 1º de notaría - Abogado
Páginas75-76

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De todo lo expuesto precedentemente, podemos extraer las siguientes conclusiones relativas al contrato de alimentos:

1) Que la Ley 41/2003, de "Protección patrimonial de las personas con discapacidad" que dio vida legal a este tipo de documento contractual e introdujo nuevos artículos en el Código Civil (1791 al 1797), estaba motivada por razones de protección hacia las personas mayores y con discapacidad.

2) Que este tipo de contrato, conocido también como "vitalicio" antes de la promulgación de la Ley citada, ya se estaba efectuando generalizadamente en los despachos notariales para cubrir un espacio jurídico vacío normativamente hablando.

3) También podemos concluir que el contrato de alimentos por el cual una persona se obliga a proporcionar asistencia integral durante toda la vida de otra a cambio de un capital en derechos o bienes, tiene carácter bilateral, consensual, aleatorio y oneroso, revistiendo además, un matiz personalísimo.

4) Hemos incidido en la constitución de este tipo de contrato, y como la actuación del Notario público, como profesional y técnico en Derecho, puede resultar jurídicamente muy conveniente. Controlará la capacidad jurídica y de obrar de las partes, asesorará a la parte más necesitada (normalmente el alimentista que por edad o discapacidad pueda ser persuadido a efectuar actos que no desea); informará de las garantías precisas, ahondando especialmente en las más seguras, como pueden ser la constitución de la condición resolutoria o la hipoteca, y además, tal vez aconseje al alimentista sobre la conveniencia de reservarse parte de la propiedad (usufructo o nuda propiedad) para asegurarse aún más de que lo pactado se cumple fielmente. También informará de las consecuencias fiscales que este contrato conlleva, e informará de otras posibilidades existentes jurídicas y tributarias tal vez más ventajosas económicamente, como puede ser en algunos casos la donación condi-Page 76cional entre parientes directos, pues en muchas Comunidades Autónomas, como la de Madrid por ejemplo, es bastante rentable fiscalmente.

5) El Notario, además, informará de la necesidad de inscribir en el Regis- tro de la Propiedad las escrituras de constitución del contrato de alimentos, para que las garantías estén dotadas de la publicidad registral oportuna frente a...

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