Modifican tratamiento de las MYPES

AutorMg. Amado Ezaine Ramirez
CargoAbogado y consultor de empresas

Mediante Dec. Leg. Nº 1086 publicado el 28/06/08 se modificó el tratamiento para acceder al acogimiento y beneficios a una MYPE, citando algunos aspectos relevantes:

Nuevo tope de las MYPES: Para el caso de pequeña empresa se permite tener de 1 hasta 100 trabajadores, y ventas anuales hasta el monto de 1700 UITs.

  • Exclusiones para beneficios: No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
  • Participación en utilidades, CTS y gratificaciones de la pequeña empresa: Les corresponde utilidades; derecho a la CTS, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, derecho a percibir dos gratificaciones en el año por Fiestas Patrias y Navidad. El monto de las gratificaciones es ½ remuneración cada una.
  • Descanso vacacional: El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa tendrá 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
  • Régimen especial de salud para la microempresa: Comprenderá a derechohabientes; su costo será parcialmente subsidiado por el Estado; el empleador deberá efectuar la mitad del aporte mensual por cada trabajador afiliado, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado. Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de un a Microempresa.
  • Sujetos no comprendidos en el RER: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable de sus adquisiciones y/o ingresos netos superen los S/. 525,000; el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000; desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal mayor a 10 personas.
  • Cuota aplicable: Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán el 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
  • Libros y Registros Contables RER: Están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Declaración Jurada Anual RER: Anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.
  • Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta: Los perceptores de rentas de...

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