Modificaciones del reglamento del impuesto sobre sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero; ?B.O.E.? de 13 de marzo)

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento para el ejercicio 2002) y la Ley 46/2002, de 28 de diciembre, de reforma parcial del IRPF (que han sido objeto de resumen en nuestros BIF números 1-2002, 3-2003 y 4-2003) han introducido importantes novedades en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, algunas de ellas aplicables ya para el ejercicio 2002.

El Real Decreto 252/2003 que se publica ahora, modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril) para adaptarlo a estas novedades legislativas y completa, incluyendo nuevas obligaciones de información, el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria.

Más concretamente, las modificaciones reglamentarias que ahora se producen se refieren a:

? El establecimiento de los procedimientos tributarios necesarios para la aplicación de algún nuevo régimen especial o el aprovechamiento de algún nuevo beneficio fiscal: así, se regulan los siguientes procedimientos:

? Solicitud de un plan especial de reinversión para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Recordemos que la Ley 24/2001 sustituyó el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios por el nuevo régimen de deducción por reinversión, en virtud del cual la tributación definitiva de las plusvalías derivadas de la transmisión de determinados elementos, cuando se cumplan determinados requisitos, podía reducirse al 18% -ahora al 15%, conforme a la novedad introducida por la Ley 46/2002-.

? Solicitud al Ministerio de Hacienda para determinar el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes en régimen de arrendamiento financiero en orden a deducir las cuotas correspondientes. Este aspecto ha sido modificado recientemente por la Ley 53/2002, de Acompañamiento para 2003.

? Solicitud para la aplicación del régimen fiscal aplicable a las Entidades Navieras en función del Tonelaje. La Ley 24/2001 reguló por primera vez este nuevo régimen fiscal.

? La exigencia de nuevas obligaciones de información necesarias para controlar determinadas rentas o deducciones fiscales: en este sentido, estas obligaciones se refieren a:

- Las inversiones por las entidades de reducida dimensión en instalaciones para la protección del medio ambiente para poder aplicar la deducción creada por la Ley 24/2001.

- La deducibilidad del fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones de entidades no residentes cuando se cumplen determinados requisitos. Esta posibilidad se introdujo también por la Ley 24/2001.

- La deducibilidad del fondo de comercio financiero surgido de una fusión en la que la absorbente participa en al menos un 5% en la absorbida y se cumplen ciertos requisitos.

Esta ventaja fiscal existía ya con anterioridad (la novedad de la Ley 24/2001 consistió en alargar el período en el que se podía deducir este fondo de comercio de 10 a 20 años y en modificar determinados requisitos). No obstante, se establecen nuevas obligaciones de información.

- Las imputaciones que las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas realizan a sus socios o entidades miembros residentes.

- Las reservas generadas por las sociedades a las que se le aplica el régimen de sociedades patrimoniales para poder distinguir las generadas con anterioridad y con posterioridad a la aplicación de dicho régimen.

Este mayor control viene determinado por la sustitución del régimen de transparencia fiscal por el de las sociedades patrimoniales quedando para éstas un régimen totalmente diferente del que venían aplicando hasta ahora.

- La identificación de la sociedad no residente cuyo establecimiento permanente actúa como sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal. El reconocimiento de esta posibilidad exige obtener información de la sociedad no residente.

- Las cuentas abiertas, dentro del tráfico bancario o crediticio, cuya titularidad corresponda a sujetos del IRPF, IRNR o del Impuesto sobre Sociedades. Esta exigencia se ha incorporado al Real Decreto 2281/1998.

? La inclusión en el Reglamento del Impuesto de nuevas excepciones a la obligación general de practicar retenciones o ingresos a cuenta. Estos nuevos supuestos vienen derivados de las recientes modificaciones de la Ley de Haciendas Locales y de la mencionada Ley 46/2002, y afectan a:

- Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.

- Las rentas generadas por el cambio de los activos afectos a un seguro de vida ?unit linked?.

A continuación se describen con mayor detalle todas estas novedades.

1. DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA

La Ley 24/2001 introdujo una nueva deducción en el ámbito de las deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y sustituyó el régimen de diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios por un nuevo régimen de deducción en cuota. Estas novedades han supuesto la introducción de las siguientes modificaciones en el Reglamento:

1.1 Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

A partir del 1 de enero de 2002 las entidades de reducida dimensión pueden aplicar una deducción en cuota (del 10%) por la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente que consistan en la adquisición de activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables (instalaciones y equipos con determinadas finalidades).

Se modifica ahora la redacción del Reglamento para incluir esta nueva modalidad de deducción. Como novedad destaca la obligación de que, en el caso de inversiones en instalaciones para la protección del medio ambiente que no estén destinadas exclusivamente a las finalidades previstas en la normativa, deberá poderse identificar qué parte está dedicada exclusivamente a dichos fines y qué parte no, a efectos de calcular la base de la deducción.

Esta obligación es exigible para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002.

1.2 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: planes especiales de reinversión

En el marco de la nueva deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la Ley señala la posibilidad de que se presenten planes especiales de reinversión cuando las reinversiones vayan a efectuarse en un plazo superior al previsto en dicho régimen.

El procedimiento para solicitar este plan especial es prácticamente el mismo (con alguna variante poco significativa) que existía anteriormente para el desaparecido régimen de diferimiento por reinversión, y, recordemos, es el siguiente:

? Se dirigirá la solicitud a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal del sujeto, o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la ONI (si son sujetos adscritos a las mismas). En la solicitud deberá incluirse:

- Una descripción de los elementos objeto de transmisión y de aquellos en los que se reinvierta,

- El importe de la transmisión, y

- Una descripción del plan de reinversión propuesto por el sujeto con las circunstancias que lo justifican.

? El plazo de presentación será de (i) seis meses desde la fecha...

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