Pedro Avila Alvarez (Notario): Teoría y práctica del acta de notificación o requerimiento, en el volumen I de «Estudios de Derecho Notarial

AutorJosé Manuel Díe Lamana.
Páginas550-552

Pedro Avila Alvarez (Notario): Teoría y práctica del acta de notificación o requerimiento, en el volumen I de «Estudios de Derecho Notarial», publicado con motivo del Centenario de la Ley del Notariado, págs.. 387-440.

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Tres partes fundamentales distingue el autor en su estudio, ordenadas cronológicamente: la actuación del requirente, la del Notario y la del notificado o requerido.

En la primera, que denomina «solicitud o requerimiento», prefiere el empleo de la palabra «solicitud» a la usual, no sólo por el tono conminatorio de ésta, sino por la confusión que implica ser «requerido» el Notario que luego «requiere». Trata de las tres formas posibles de solicitud, esto es, verbal, por carta cuya firma conozca el Notario o esté legitimada, y por medio de acta notarial; del contenido de la solicitud-cuándo, a quién, dónde y qué ha de notificarse o a qué ha de requerirse-y sus requisitos, y, finalmente, de la estructura del acta, insistiendo en la necesidad de que la intervención por otro sea acreditada documentalmente y de que el Notario identifique al requirente y dé fe de su capacidad, para lograr así que el acta resulte plenamente eficaz.

En la segunda parte o de actuación notarial-notificación o requerimiento-se ocupa, por el mismo orden ya dicho de los puntos señalados al tratar del contenido de la solicitud. Es de destacar que al tratar de la notificación o requerimiento practicado a un extraño, no ligado al sujeto pasivo ni por un mandato ni por una relación de servicios, y ocuparse de la obligación que el artículo 202 del Reglamento Notarial impone al tercero de hacer llegar la notificación al interesado, entiende el autor que esa obligación legal es la del gestor de negocios ajenos del artículo 1.888 del Código civil, cuando quizá sea más adecuado y simple entender que el tercero tiene obligación legal de cooperar con el Notario porque éste está investido de autoridad en su actuación, según se desprende del artículo 60 del Reglamento Notarial, que dice: «El Notario... tendrá en el Distrito a que corresponda... el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos y prerrogativasPage 551 que conceden. a tales efectos las Leyes Fundamentales, tanto de carácter civil como administrativo y.penal...» También es de señalar que al tratar de la forma de practicar la notificación o requerimiento, y más concretamente de la remisión de cédula por Correo certificado...

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