Modificaciones de la Ley de emprendedores a la Ley Concursal

AutorJacinto Talens Seguí
Cargo del AutorMagistrado Juzgado nº 2 Valencia
Páginas413-420

Page 413

La Ley 14/2013 de Apoyo al emprendedor ha efectuado múltiples modificaciones en diferentes normas, de las cuales la Ley Concursal no ha sido una exclusión. El Art. 21 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en la Ley Concursal:

  1. Legitimación: Arts. 3-1

  2. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso del Art. 5bis LC: Art. 5bis-1, 3 y 4

  3. Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes 15-3-1 LC

  4. Acciones de reintegración del Art. 71-6-2º LC

  5. Experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil del Art. 71 bis

  6. Segunda oportunidad: Art. 178-2 LC

  7. Publicidad registral: Art. 198-1 LC

  8. Acuerdos extrajudicial de pagos: Arts. 231-241 LC

  9. Concurso consecutivo: Art. 242 LC

  10. Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos (DA 7ª LC)

  11. Remuneración de los mediadores concursales (DA 8ª LC)

Con las presentes líneas se pretende hacer un breve resumen de las modificaciones respecto a la legitimación, segunda oportunidad y publicidad

Page 414

registral, así como del tratamiento de los créditos de derecho público y la remuneración de los mediadores concursales, ya que tanto el acuerdo extra-judicial de pago y el concurso consecutivo son objeto de tratamiento de otras ponencias.

1. Legitimación

Las modificaciones en materia de legitimación van en la línea del acuerdo extrajudicial de pagos, el cual legitima al mediador a instar el concurso cuando no se alcance el acuerdo, cuando los acreedores no quieran acudir a la negociación y en el caso de incumplimiento de acuerdo extrajudicial.

La primera de las modificaciones se haya en el Art. 3-1 LC, que dispone que: "Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.".

El precepto guarda consonancia con la regulación que hay del acuerdo extrajudicial de pagos:

- Negociación infructuosa del acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 236-4 LC): "El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores si, dentro del plazo mencionado en el apartado 3 de este artículo, decidieran no continuar con las negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente pudiera verse afectado por el acuerdo, excluidos los créditos con garantía real cuyos titulares no hubiesen comunicado su voluntad de intervenir en el mismo o cualquier acreedor de derecho público.";

- Falta de acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 238-3 LC): "Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Ley.";

- Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 241-3 LC): "Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia."

2. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso del art 5bis LC

La segunda de las modificaciones se produce en el Art. 5bis-1, 3 y 4 LC:

El apartado 1: "El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente parta la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos de esta Ley.

Page 415

En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pagos, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso."

El precepto guarda sintonía con la obligación impuesta en el Art. 233-3 LC: "El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el "Registro Público Concursal".

El apartado 3: "El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil."

Y el apartado 4: "Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia."

Este ultimo apartado es contradictorio en lo que al acuerdo extrajudicial de pagos se refiere, pues en el caso de que este se fruste antes durante o tras el acuerdo, existe obligación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR