Modificación del Real Decreto 2818/1998

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2001, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad `Bética de Cogeneración, Sociedad Anónima¿ contra los dos últimos párrafos de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, declarando, finalmente, la nulidad de los citados.

La presente Sentencia del Tribunal Supremo supone:

- Por un lado, la supresión del período de adaptación de tres años a la obligación de que el calor útil producido deba atender a las necesidades térmicas del productor-consumidor, por parte de aquellas instalaciones que el 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto, estaban cediendo el calor útil producido a un consumidor que no coincidía jurídicamente con el titular de la instalación;

- Por otro, la no aplicación del apartado 5 del artículo 19 del citado Real Decreto a los titulares de las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994 (instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables) si tienen una potencia superior a 10 MW.

El apartado 5 del artículo 19 establece que los titulares de las instalaciones de producción de energía...

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