Modalidad de ejecución

AutorEmilio Latorre Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario

ARTICULO 112

El fiduciario podrá hacer uso total o parcial, y aun en tiempos distintos, de sus facultades, a menos que el causante hubiere dispuesto otra cosa (a) (b) (c).

  1. POSICIÓN ACTIVA DEL FIDUCIARIO

    No voy a tratar de la ejecución de la fiducia colectiva por ser objeto de disposiciones especiales, aunque les afecte también las que aquí voy a tratar, sólo me referiré al caso de fiduciario único, y aun referido exclusivamente al cónyuge viudo, aunque también me refiera, aunque sea marginalmente, a otras posibilidades.

    La forma de ejecución de la fiducia por parte del comisario dependerá, en primer lugar, en la voluntad del fiduciante plasmada en una serie de facultades conferidas que tendrán que acogerse a las formas descritas en el artículo anterior, y sin que se permitan «consejos» privados, que si bien podrán afectar a la voluntad del ejecutor, no tendrán validez alguna legal. Si es el fiduciario el cónyuge viudo, es normal que no se le establezca plazo para cumplir el encargo, podrá hacerlo en tiempos distintos, por acto inter vivos o mortis causa; sin embargo, de ello se plantean varios interrogantes:

    Cuando el encargo dejado por el causante en general, sin limitaciones, puede preguntarse si se deberá nombrar a un solo heredero o a varios; afirmo que se podrán nombrar varios, incluso a todos los descendientes, hacer legados o distribuir toda la herencia en legados; no nos encontramos en el caso de la conservación de la «casa» en el que puede primar la institución de un solo heredero tendente a conservar un patrimonio de por sí pobre y cuya fragmentación lo destruiría tanto a él como a la familia que se lo reparte; es tan importante su conservación en el ámbito aragonés que se ha tratado como norma especial, y a ello y sus comentarios me remito.

    No acaban aquí las facultades del comisario; no sólo puede nombrar a varios herederos, sino que nada repugna al hecho de imponerles condiciones o término. Si instituye a uno bajo condición suspensiva, no afecta a la disponibilidad del patrimonio al estar solucionado por el artículo 113, mientras esté pendiente la condición. Si ella es resolutoria es perfectamente asumible por la institución, así como el término.

    Incluso cabe nombrar a unas personas herederos puramente y otras bajo condición; ahora bien, estas condiciones impuestas tienen que ser posibles física y jurídicamente; si son imposibles, se consideran por no puestas, sin que por ello se anule la ejecución, ya que entiendo es más efectivo que anular la institución y abrir la sucesión intestada, ya que para ello bastaría con no ejecutar el encargo para que siguiera la misma conclusión.

    Una de las condiciones usuales en la fiducia es la de contraer matrimonio, y en su caso con persona determinada. ¿Es lícito imponer esa condición?; en principio, y en aras a conseguir una perpetuación de la familia, considero válida su imposición; mayor respecto me da cuando se ajusta más el fiduciario y lo pide que sea con persona determinada. ¿Puede ello afectar a la libertad individual que propugna la Constitución? Creo que no; si el causante puede perfectamente nombrar heredero bajo tal condición, no puede afectar a su validez, incluso su licitud, que lo haga su comisario.

    De la misma forma que el fiduciario puede establecer condiciones, también puede establecer sustituciones, no sólo la vulgar, sino también la pupilar y ejemplar o fideicomisaria, por el propio contenido de la institución; lo que entiendo que es extralimitarse de las facultades conferidas es distribuir toda la herencia en legados a favor del alma, sin voluntad expresa del causante, pues si el artículo 110 lo expresa claramente, y si bien dentro de la justa medida estos legados serán admisibles, excederse iría en contra del contenido de la institución y sería nulo, ya que la voluntad presunta es la distribución de bienes entre descendientes y colaterales, no desviar la dirección lógica del patrimonio del de cuius.

    Ya he mencionado la necesidad...

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