Hacia una visión integradora de la responsabilidad civil. Las reformas administrativas en la circulación vial. Un primer paso hacia el cambio

AutorJosé Hoya Coromina
Cargo del AutorMagistrado del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Santander
Páginas375-441

Page 375

I Unas líneas a título introductorio

De forma previa a cualquier exposición y más aun en relación con la que sirve de titulo al presente trabajo, se impone llevar a termino distintas considera-Page 376ciones sin las cuales seria imposible comprender el resto del contenido y del concreto desarrollo del presente trabajo que se centra en el análisis de la Institución de la Responsabilidad Civil su evolución mas reciente en los dos últimos siglos y la situación presente, de la cual ya puede adelantarse que existe en la actualidad un claro movimiento hacia la concepción tradicional con la mira en la reposición de la función preventiva de la Responsabilidad Civil abandonada como consecuencia del predominio de las teorías socializadoras y de aquellas que centraron la finalidad de la responsabilidad en el resarcimiento de la victima menospreciando otras funciones entre las que se encuentran las que ahora se pretenden recuperar ante perdida de eficacia de la institución en la prevención, la incapacidad de la institución para evitar conductas concretas no solo arriesgadas sino lesivas que dada la garantía del resarcimiento por medio de la Institución del Seguro y la ausencia de afectación del propio patrimonio no son impedidas ni evitadas provocando una carga social de fallecidos y grandes lesionados que únicamente la ausencia de comportamientos jurídicamente exigibles potencia y es responsable.

Ciertamente si existe dentro de la ciencia jurídica una institución sometida a debate, y de la que la doctrina postula reformas, y en la que las normas positivas últimamente han introducido modificaciones y nuevos enfoques, esta es la responsabilidad civil, instituto jurídico de enorme trascendencia desde los albores de los tiempos, y que en la actualidad como en sus inicios presenta cuestiones que no han sido resueltas por la ciencia jurídica a pesar de los ímprobos esfuerzos que se han realizado para ello, encontrándonos en la actualidad los juristas, tal como acontecía en la Roma clásica con los mismos problemas y aplicando las mismas soluciones que se pusieron en practica en tiempos pasados, sin haber sido capaces de encontrar soluciones que satisfagan a la mayor parte de los juristas, de ahí las opiniones en muchos casos irreconciliables de los que sostienen unas posturas y aquellos que sostienen las contrapuestas, lo que evidentemente se ve agravado como consecuencia de la incidencia que en la institución de la responsabilidad civil muestran otras instituciones cual la del seguro y el correlativo movimiento económico que el seguro comporta, lo que motiva que los políticos y gobernantes presten interés e incidan en las citadas instituciones al convertirse en cuestiones macroeconómicas, pretendiendo su supervisión y control, fuera de las estrictas líneas del mercado.

Hoy ciertamente no puede entenderse la institución de la responsabilidad civil en los términos que la misma se conoció en los inicios del Siglo XIX y como consecuencia de la evolución de la institución hoy puede señalarse que esta ha perdido en pos de otros fines que se han considerado de mayor relevancia las funciones preventivas y sancionadoras que en sus inicios y hasta mediados del pasado Siglo tenia, y que perdió como consecuencia de principios socializadores del derecho, en base a la búsqueda y logro de un resarcimiento total o parcial del perjudicado como consecuencia de los daños sufridos en una sociedad que ya se Page 377 demostrada arriesgada y peligrosa, y cuyo desarrollo se fundaba en una mayor peligrosidad y riesgo, en base al cual se desarrollaba y fundaba la que finalmente fue denominada sociedad del bienestar, que por otra parte y claro ejemplo del contrasentido humano encuentra el bienestar general en una progresión geométrica del riesgo, riesgo que recae en mayor medida sobre aquellas personas más débiles o desfavorecidas, y que como consecuencia de tales condiciones se encuentran mas expuestos a las correlativas consecuencias dañosas, bienestar para algunos que se cimienta en el daño y la lesión de aquellos otros que sufren las consecuencias de aquellas actividades peligrosas y cuyo resarcimiento resulta imposible en su totalidad, unas veces como consecuencia de la imposibilidad de tal resarcimiento, y otras como consecuencia de su participación en el resultado lesivo.

Ciertamente la evolución de la responsabilidad se enfrenta hoy día a su mayor revisión y es gravemente cuestionada en los términos en que en la actualidad se encuentra formulada, pues es manifiesto que aquellas teorías socializadoras no han dado el resultado apetecido, ni las denominadas teorías de la responsabilidad por riesgo en las que como principio se omite la culpa del agente, en pos de un claro fin indemnizatorio, han podido conseguir el fin pretendido, pues superadas las teorías fatalistas en la actualidad se demanda en base a la sociedad del bienestar una sociedad de resultados, en la que aquellos que padecen la materialización de los riesgos no aceptan las consecuencias del daño ni el resarcimiento parcial, ni asumen el daño como una aportación necesaria al progreso social.

Ante esta situación la doctrina postula diversas soluciones en nuestro países y en el resto de nuestro mundo contemporáneo, una de las cuales se concreta en la valoración o determinación del daño de una forma igualitaria y económicamente asumible que grave la actividad peligrosa pero que no la haga inviable, pues se han demostrado erróneas las doctrinas economicistas y de libre mercado postuladas en los EE.UU., que defendían que las actividades de riesgo se combatían en base al aseguramiento, por virtud del cual y con fundamento en que a mayor peligrosidad mayor coste del seguro, y dado que este se repercutía sobre el precio del producto o de la actividad, la peligrosidad de un producto o de una actividad, haría desistir de su ejercicio o de su producción, lo que se ha demostrado irreal y meramente teórico, pues el encarecimiento de los seguros no genero la consecuencia teóricamente señalada de cese del ejercicio o actividad peligrosa, sino que por el contrario lo que genero fue el desarrollo de la actividad sin la suscripción del correspondiente seguro lo que vino ha agravar aun más la situación ante la desaparición de un patrimonio solvente que respondiera en todo o en parte del daño causado, y consecuentemente con ello de su resarcimiento.

La cuestión en la actualidad sigue del mismo modo, pues si bien por unos se defiende el resarcimiento integro la famosa restitutio Romana, otros defienden en todo caso para las responsabilidades por riesgo el resarcimiento parcial pero Page 378 igualitario en base a la inversión probatoria y de la presunción de culpa, si bien no son las únicas posiciones que en la actualidad se sostienen, pues ganan fuerza las teorías que demandan la salida de la responsabilidad por riesgo de la responsabilidad civil, y en su consecuencia demandan así mismo el cambio de la naturaleza del seguro en base a su conversión en un seguro de accidentes, tal y como aconteció tiempo atrás con los accidentes de trabajo. Otros posicionamientos demandan su inclusión dentro de las garantías de los seguros sociales cual acontece en los países nórdicos y en Nueva Zelanda, mientras que otros posicionamientos siguen sosteniendo el mantenimiento de su actual naturaleza y su mantenimiento en la responsabilidad civil como tal y en el seguro de su clase.

Las cuestiones a las que se encuentra sometida la cuestión no concluyen en lo precedente pues ganan importancia las denominadas teorías de la unicidad del daño que mantienen como un medio lógico y necesario el relativo que la indemnización por un daño sea única, a pesar de la existencia de distintos seguros, y en su consecuencia que el seguro del responsable asuma y repare en su totalidad el daño producido y en su consecuencia reponga lo que fue abonado por aquellos otros seguros de los que contara el perjudicado, buena prueba de ello son las disposiciones en los ordenamientos francés e italiano relativos a las subrogaciones para reclamar las sumas pagadas al perjudicado por los seguros sociales como consecuencia de las incapacidades temporales.

Finalmente no pueden olvidarse los posicionamientos y teorías del ámbito jurídico germánico que demandan la reposición de las funciones sancionadora y preventivas de la responsabilidad por medio de la instauración de las franquicias legales en base a las cuales el autor del daño en los supuestos de...

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