Métodos jurídicos

AutorLa Redacción
Páginas699-713

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(Conclusión.) 1

Intimamente unida con el obstáculo indicado se halla la cuestión suscitada por el lucrar que ocupa el Derecho dentro de las tres grandes categorías valorativas: verdad, bien y belleza. Si para precisar admitimos con Baumgarten que, así como la verdad es el fin del conocimiento y el bien la perfección de la voluntad, es la belleza la suprema finalidad del conocimiento sensible, colocamos inmediatamente el campo de nuestras investigaciones en una región que por un lado puede ser explorada con medios lógicos y por otro se hunde en la zona nebulosa de lo emocional y afectivo..

Contra los razonamientos de Kirchman, que ya a mediados del pasado siglo se fundaba en la variabilidad de la materia jurídica, en sus relaciones con el mundo de los sentidos y en su dependencia de las normas positivas para negar a la jurisprudencia el carácter de verdadera ciencia, sostiene Stammler que el carácter de ciencia no depende precisamente de la materia elaborada, sino de la forma que la domina, e intenta un análisis de las condiciones de ordenación o conceptos fundamentales de todo derecho. El examen de la Tabla de los conceptos simples (sujeto frente a objeto, fundamento y relación jurídicos, soberanía y vinculación, juridicidad y contradicción), así como la exposición de los conceptos sintéticos (formados por combinación de aquéllos) y de los que sirven de enlace en el tiempo (comienzo, continuación, permanencia, alteración, etc.) o en el encadenamiento lógico (simplicidad, síntesis, fijeza, condicionalidad), nos eleva a las abstrac-Page 700ciones algebraicas desde donde apenas si distinguimos la exuberante vida social.

Más irrespirable se hace el aire si con Kelsen y la escuela vienesa, cuyas conquistas ha vulgarizado entre nosotros (caso de que sea posible hacer llegar al vulgo tales refinamientos) el señor Recaséns Siches, depuramos la ciencia jurídica de toda influencia finalista y de toda base sociológica para construir la teoría pura del Derecho como una Geometría jurídica. Ciertamente los problemas de origen y fin son tan ajenos a la teoría pura del Derecho como a la mecánica racional ; pero con este método inmaculado de investigación se relega al campo de lo metajurídico cuanto habla al corazón en la tradición de lo pasado y en las esperanzas de lo porvenir.

El vacío se colma en los últimos avances de la doctrina que utiliza los valores puros (artísticos, científicos, éticos) para unirlos a la naturaleza por medio de la noción de cultura (ordenación de la conducta por los valores). La cultura de un pueblo en un momento dado de su vida se halla constituida, según Radbruch, por su arle, por sus conocimientos y convicciones, por sus instituciones y técnica, y en esta fórmula integral el Derecho representa la tendencia hacia la encarnación de la justicia.

A medida que el Derecho se deja arrastrar por lo emocional, pierde su ciencia la seguridad de la investigación lógica y oscila al impulso de los sentimientos y de las pasiones. De aquí que se hable de una logique lemperéc, de una dialéctica flexible que evite la suma injuria del summum jus. De aquí también la seguridad con que el entusiasmo suple a los conocimientos jurídicos y la desventaja que los profesionales un poco tocados de escepticismo llevamos en la discusión de temas generales con módicos o ingenieros. ¿No habla M. Ruiz de la ética del entusiasmo?

Los profundos ideales soterrados en el alma humana, o los impulsos de lo subconsciente salen a luz vestidos de razonamientos, como en un sueño el dolor de estómago o de un órgano cualquiera da lugar a una orientación de la fantasía, que finge, como causa explicativa del malestar, escenas verosímiles. ¿Será el Derecho una forma intelectual de sugestiones obscuras que laten en el fondo de nuestras entrañas? Recuérdese la sene de teorías con que se trata de justificar la pena (expiación, retribución), o de evi-Page 701denciar su finalidad (prevención, reprensión, corrección, defensa) o las que sirven para robustecer la teoría de la posesión (absolutas y relativas, de orden público o de derecho privado), y se pondrá de relieve una irreductible contradicción : la esfera jurídica, como centrada sobre la relación de medio a fin, presupone una orientación, un dirigirse hacia algún objetivo, y, sin embargo, los ordenamientos jurídicos que estiman como instituciones esenciales la pena y la posesión no se preocupan de señalar las finalidades por las mismas perseguidas. Es más, las investigaciones teleológicas, en determinados momentos, parecen expedientes justificativos, hojas de parra con que se cubre la impúdica realidad.

La lógica, se dice, es inflexible y establece las relaciones conceptuales bajo la garantía de la razón, pero el Derecho tiene tanto de habilidad como de ciencia : es el arte de los acomodos.

Desde este momento la dialéctica jurídica queda liberada del yugo racional y entregada a las más volubles emociones. Y si dentro de las puras teorías estéticas se ha descalificado a las catedrales góticas, y si los cánones de la belleza objetiva no han impedido a Voltaire afirmar que la beaulé pour le crapaui c'est la crapaude, ¿dónde encontrará el Derecho un punto de partida inconmovible y qué esperanzas hemos de poneren el itinerario espiritual o en el procedimiento melódico? Así se explica que personas ajenas a nuestra técnica, (médicos, ingenieros, farmacéuticos...), en los arrebatos de un partidismo entusiasta, persuadan y arrastren a los oyentes, que se han quedado fríos ante los razonamientos del especialista.

Otro inconveniente que se opone a la ordenación unitaria de nuestra disciplina es el campo infinito que se desarrolla ante las. miradas del jurista. Cualquier movimiento del mundo físico reacciona inmediatamente sobre el mundo ético, la posición de los objetos condiciona los desenvolvimientos de la conducta : mi palabra, en este momento debe ser de ciertas características y fluir por cauces de cortesía y juridicidad ; los movimientos de mis manóse dependen de la colocación de este reloj, de estas copas. Podrá en, algunos momentos no percibirse, por su insignificancia, la repercusión jurídica, del mismo modo que al más sagaz observador se-Page 702le escapa la presencia del cometa o del planetoide, que sin dejar de impresionar la placa fotográfica, pasa inadvertido sobre la sensible retina del astrónomo. Pero en cuanto el objeto llega a cierta distancia o la substancia jurídica se condensa y adquiere densidad suficiente para afectar a la visión ética, percibimos con claridad el movimiento de las normas. El Derecho es la vida, toda la existencia en cuanto es condicionada por la actividad racional y libre. Y no aludo solamente con esta frase a las tradiciones de titanes y dioses o de ángeles buenos y secuaces de Luzbel, que plantean los problemas cosmogónicos sobre consideraciones de orden penal, sino, antes bien, a la complicada sistematización que la conquista de mundos y energías por la raza humana va introduciendo en las disciplinas jurídicas.

Jurisprudentia est divinarum atquc humanarum rerum notitia, dice Justiniano al principiar sus Instituciones, para hacer patentes las condiciones enciclopédicas del que haya de discernir sobre lo justo y lo injusto. «El...

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