Métodos jurídicos

AutorJerónimo González
Páginas589-602

Métodos jurídicos 1

Page 589

Ignoro a quién habrá hecho más flaco servicio la Sección de Ciencias Morales y Políticas al traerme aquí a inaugurar este cursillo de materias algo fuera de su competencia ; no sé si saldrá perdiendo más el respetable auditorio que los colaboradores que han de seguir a un portaestandarte de tan menguada prestancia, o si quedaré en el peor lugar yo que no estoy ahora en condiciones de salud, ni espirituales, para encargarme de la tarea de inaugurar éstas, tan gratas para todos desde otro punto de vista.

Voy a formular algunas observaciones que me han preocupado, especialmente en estos últimos tiempos, sobre los llamados métodos jurídicos.

Como natural de un distrito minero en donde la explotación de las capas, la preparación y beneficio de los minerales y los problemas del transporte absorbían la atención de los intelectuales, y donde el contacto con los Juzgados parecía, en cierta manera, bochornoso, y acaso por una disposición especial para las ciencias exactas, que contrastaba con la poquísima afición a las jurídicas, siempre fui fácil a los entusiasmos matemáticos e inclinado a hacer comparaciones entre los alentadores resultados a que conducen los. cálculos aritméticos y la confusión que en el ánimo producen las investigaciones sobre cualquier punto de derecho.

De vuelta a mi pueblo en las vacaciones académicas, debía conceder beligerancia en el casino de la botica a ingenieros, médicos, farmacéuticos y personas letradas, que discutían sobre cuestiones de Estado con una suficiencia muy superior a la mía, y mePage 590encontraba hostigado y acorralado por los argumentos de quienes, sin tener ni siquiera las escasas ideas que yo me figuraba haber recogido de Aristóteles, Platón, San Agustín, Santo Tomás, Moro, Campanella, Wolff y Krause, sacaban del fondo de su buen sentido más fruto que yo de mis clásicos.

Era inútil que buscase las resoluciones jurídicas siguiendo el camino por donde, casi niño, llegaba a descubrir un teorema que si como el Mediterráneo estaba ya descubierto hacía siglos, representaba para mí una conquista del razonamiento propio. Cuanto de precisión y seguridad encontraba en el procedimiento matemático, se traducía en obscuridad y vacilación ante cualquier cuestión jurídica.

Voy a condensar en ejemplos el estado de mi conciencia de estudiante.

En una sala de billar, después de comer, me indicó un amigo, no sé si por plantearme un problema, que un abuelo suyo, herrero, pesaba en su taller la mercancía que vendía, hasta 40 libras, con una balanza ordinaria, en que empleaba cuatro pesas tan solo, es decir, que todos los números enteros entre 1 y 40 los obtenía colocando en uno u otro platillo las pesas en cuestión. Esta es de las más sencillas, y pronto hallamos que se trataba de piezas que pesaban 1, 3, 9 y 27 libras. Un peso de 2 libras, por ejemplo, se obtiene colocando la de 3 a un lado y la de 1 en el otro platillo, y así sucesivamente. El pasatiempo no encerraba grandes dificultades, y sólo me permito citarlo para presentar a vuestra vista el camino seguido en la investigación de una verdad, sabida por cuantos hayan profundizado un poco en sistemas de numeración, pero, quizás, desconocida para alguno de vosotros, ajeno a estos estudios.

Dando vueltas en mi cabeza a los números apuntados, llamó mi atención la particularidad de que todos eran potencias de 3.

27 = 33, 9 = 32, 3 = 31 y 1 = 3°, ya que la potencia cero de un número tiene por símbolo la unidad. E inmediatamente se me ocurrió ensayar la potencia inmediata 34 = 81, comprobando que funcionaba en el problema como las anteriores. La cuestión propuesta era, por lo tanto, un caso particular de un principio general, y como el poner las pesas en un platillo es una operación que puede representarse con el signo más ( + ), mientras el coló-Page 591carlas en el otro lado equivale a sustraer o emplear el signo menos (-), llegué fácilmente a la conclusión de que todo número entero puede ser consignado en potencias de 3, empleadas una sola vez con el signo más o menos.

Así : 297 = 35 + 34 - 33

Al mismo resultado fui conducido pensando en que si todos los números pueden ser escritos en potencias de 2, empleadas una sola vez y con signo positivo,

    N = 2n + 2n-1 + 2n-2 21 + 1,

bastaba colocar, en vez de 2>i, su equivalencia (3 - 1)», para que en el resultado aparecieren solamente estas dos cifras. En cuanto a la condición de que no saliesen repetidas las potencias, quedaba también justificada, porque el coeficiente 2 se transformaba, a su vez, en (3-1).

Como veis, había yo empleado en este razonamiento la analogía : el hecho de ser todos los números potencias de 3, me llevó inmediatamente a ensayar la potencia superior inmediata, y al comprobar que desempeñaba el mismo papel que las otras formulé el principio general por inducción. Después deduje de un teorema sobre el sistema de numeración binario, que me era conocido, la misma regla.

En cambio, el planteamiento del problema jurídico más sencillo me sumía en el más profundo desconsuelo. Las armas del discurso se embotaban en los complejos tejidos de la vida social, y lo mismo cuando debatía con los socialistas de mi pueblo la intervención de los Estados Unidos en la guerra de Cuba, que cuando en 1906 leía las enérgicas disposiciones del Gobierno francés sobre asociaciones culturales, sentía vacilar mi espíritu, cuando no me dejaba arrastrar por un entusiasmo pasajero, que cubría los defectos del razonamiento.

Sin embargo, yo oía que en el fondo de la conciencia tenemos un maestro infalible, que para cada situación hay una ley, grabada con caracteres indelebles y claros en el corazón humano, y que el derecho natural estaba escrito con letras de oro en un libro siempre abierto ante nuestros ojos.

Con un cierto desdén por los estudios salía de las cátedras dePage 592derecho convencido de que, cuando no se me recitaban vulgaridades, se me exponían teorías en cuyo contenido y alcance discrepaban cuantos las abordaban.

¿Podrían salvarse estas dudas y encauzarse tales investigaciones resolviendo previamente la cuestión del método jurídico?

La palabra método, derivada de otra griega, que significa camino, designa el procedimiento, la vía espiritual que hemos de seguir para alcanzar el conocimiento científico en una materia. ¿Se presta el derecho, lo mismo que las matemáticas, a un seguro laboreo, a una investigación firme, a un razonamiento indestructible que permita los avances científicos sin temor a que las conmociones de la opinión derrumben las penosas edificaciones elevadas? ¿O estamos en un campo abierto a todos los pareceres y hemos de luchar en iguales condiciones con los ingenieros y los médicos, con los literatos y los periodistas? Ante la idea de que la especialización, adquirida tras largos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR