STS 5.02.2001: condena por estafa y falsedad en documento mercantil

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Tras haber sido condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro de estafa (imitó la firma de su padre en un cheque y consiguió así que le fuera abonado sin problemas), el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo esgrimiendo los argumentos que a continuación se exponen.

- infracción del núm. 1.º del art. 849 de la LECrim por aplicación indebida de los arts. 392, 390.3, 248.1 y 249 todos del CP, en relación, en ambos casos, con el art. 74.1 del mismo texto legal: basándose en que el recurrente decía desconocer que los cheques fuesen de la Comunidad de Propietarios de la que su padre era Secretario, faltando por ello la intencionalidad por lo que respecta al presunto delito de estafa toda vez que se desconocía la titularidad de los cheques. A mayor abundamiento, alega que no se ha cometido el delito de falsedad en documento mercantil porque no pretendía simular la firma de su padre.

Este argumento fue desestimado porque:

1) Constan como hechos probados que el acusado, en varias ocasiones, aparentando ser legítimo tenedor de varios cheques al portador consiguió que le fueran abonados, concurriendo cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan la figura delictiva de la estafa: hubo engaño bastante e idóneo con respecto a los empleados de la entidades bancarias para que les indujera a error, consiguiendo un desplazamiento patrimonial en perjuicio del titular de la cuenta a la que fueron cargados.

2) Los hechos probados se subsumen en un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390, ambos del CP, ya que expresamente se dice que el acusado firmó los talones en el lugar del librador imitando la firma de su padre, con evidente eficacia en el tráfico jurídico mercantil en cuanto obtuvo el dinero tras presentarlos al cobro: ello implica la alteración de elementos o requisitos esenciales del documento, aparentando la intervención de una persona que no la ha tenido, y con pleno conocimiento de que se estaba alterando la verdad del documento mercantil.

- error de hecho en la apreciación de la prueba, art. 849.2º de la LECrim: se sustenta en determinados documentos que obran en autos evidenciadores de la equivocación en que ha incurrido el juzgador.

Sin embargo, también este motivo fue desestimado dado que la doctrina de la Sala condiciona la apreciación del error de hecho invocado al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) equivocación...

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