Mercantil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas272
II -Sociedades
Sentencia de 15 de noviembre de 1956 -Sociedad de cuentas en participación. Requisitos. Formación de modo verbal

La sociedad accidental, a cuentas en participación, no requiere, para ser constituida, cual se reconoce en la sentencia de 8 de julio de 1897, que la reunión de las personas que la integren sean todas ellas comerciantes, bastando que tal cualidad la ostente sólo una-el que actúe como Gerente-, y que, con ocasión de determinada o varias operaciones mercantiles, se asocien, contribuyendo cada parte con el capital que convinieren para ser partícipes de sus resultados, prósperos o adversos, sin que la entidad naciente constituya por si nueva razón social ni exija domicilio. Está dispensada de todo rigor formal en su creación, sin requerir, al poder ser secreta, condiciones especiales de publicidad ni inscripción alguna en el Registro de su clase ; y así entendida, y por estar permitida su formación, incluso de modo verbal, es obligado acreditar cuándo se trata de deducir consecuencias...

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