Mercantil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas555-557

Page 555

IV -Obligaciones y contratos
Sentencia de 22 de febrero de 1960 -La «empresa» no es sujeto de derechos y obligaciones, en general. El adquirente de una empresa mercantil no responde de las obligaciones de su antecesor, salvo pacto expreso

Se transmitió una empresa mercantil, un café-restaurante. El transmítante tenía deudas derivadas, al parecer, del negocio. La sentencia del Tribunal Supremo declara que el adquirente no tenía obligación de pagar tales deudas.

El concepto de empresa, dice la sentencia, que viene evolucionando en los tiempos modernos, transformándose de una simple acumulación de elementos de trabajo y de actividad personal en una entidad dotada de vida, con un complejo de elementos que llegan desde el arrendamiento del local en que tiene su sede, mercancías, clientela, prestigio comercial; en resumen, acervo mercantil, y especialmente organización no ha llegado en la legislación patria, aPage 556 diferencia de otras extranjeras, por falta de su reglamentación jurídica general, a permitir constituirla en sujeto de derechos y obligaciones, hasta el punto de que le puedan ser imputadas al sucesor las contraídas p,or su antecesor, sin pacto expreso que así lo imponga; con excepción, claro está, de , aquellos casos especialísimos, y siempre con fines de carácter social, único ámbito en que la ley, así lo ordena, como acontece con las leyes de arrendamiento para tipificar la clase de los contratos y la legislación laboral en beneficio de los obreros. Tampoco existe al presente una costumbre mercantil que ampare la personalidad jurídica de la empresa, su universalidad jurídica, salvo pacto expreso contractual en contrario.

Sentada la anterior doctrina, es consecuencia obligada que al adquirir el recurrente la empresa «Gran Café Restaurante Español», sin pacto expreso alguno en cuya virtud el adquirente asumiera las deudas del negocio, sino que, por el contrario, con la expresa convención de que se transmitía, libre de todo impuesto, responsabilidades, sanciones y gravámenes, no asumió las obligaciones que pesaban sobre su anterior titular, derivadas de acciones personales y que no gravaban en forma real la empresa ni sus elementos.

Pone de manifiesto esta sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR