Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas128-131
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
128
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de julio de 2016 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AS 2394/2016 - ECLI:ES:TSJAS:2016:2394
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de
importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales;
Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto
159/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
del Principado de Asturias, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación
Aller-Lena, Caldoveiro, Montovo-La Mesa, Peña Manteca-Genestaza, Peña Ubiña y
Valgrande, y se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios
protegidos de la Montaña Central Asturiana.
La actora, la Parroquia Rural de Páramo, interesa la nulidad de este Decreto, amén de otras
peticiones subsidiarias, basándose en diversos motivos a fin de sustentar sus pretensiones.
Así, entre otros, se argumenta la pérdida de vigencia del plazo legal para la aprobación del
plan de gestión del parque, el incumplimiento del principio de información y participación
pública, la falta de claridad en las determinaciones de las limitaciones generales y específicas
para las distintas zonas, actividades, espacios y especies protegidas, etc.
De entre los distintos motivos de nulidad, destaca el referente a la ausencia de memoria
económica que contemple los costes e instrumentos financieros que puede suponer la
aplicación del Decreto impugnado, por cuanto en la memoria económica aportada no se
contemplan las partidas destinadas a compensar las diferentes limitaciones que se imponen
sobre la propiedad privada y otros derechos.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo, acordando su anulación,
precisamente por la omisión de la preceptiva Memoria Económica que debía acompañarlo.
Destacamos los siguientes extractos:
“La exigencia de una memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros
que puede suponer la declaración de Zona Especial de Conservación viene impuesta tanto
por la normativa que cita la recurrente como por las sentencias del Tribunal Supremo,
memoria que se recoge en los folios 18.102 a 18.108 del expediente, pero que estima
insuficiente al no existir aprobación de partida presupuestaria alguna para hacer frente a las

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