Mercantil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas667

Page 667

II -Sociedades
Sentencia de 7 de junio de 1962 -Sociedades AnÛnimas: El plazo de caducidad de cuarenta dÌas, seÒalado en el artÌculo 68 de la Ley sobre el RÈgimen JurÌdico de las Sociedades AnÛnimas, se refiere a dias naturales

Se ha traÌdo a casaciÛn, dice la sentencia, idÈntico tema que el resuelto por esta Sala en sentencias de 21 de febrero de 1957, 15 de febrero, 13 de octubre y 9 de noviembre de 1961, y en todas las que categÛricamente se sienta la doctrina, que en Èsta se reitera, de que la acciÛn de impugnaciÛn que la Ley concede a los accionistas caduca en el plazo de cuarenta dÌas, salvo que se dÈ el supuesto de inscripciÛn registral de los acuerdos, y que de este plazo no se descuenten los dÌas inh·biles para la actuaciÛn de los tribunales, a lo que sÛlo ha lugar cuando-por tratarse de tÈrminos judiciales, cuyo car·cter no tiene el seÒalado por la Ley de Sociedades AnÛnimas-es de aplicaciÛn lo para ellos especÌficamente dispuesto en el artÌculo 304 de la Ley procesal, pero no cuando se trata de plazo en que, por lo imperativamente dispuesto en dicha Ley, ha de estimarse caducada la acciÛn.

III -Letra de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 15 de junio de 1962 -Letra de cambio. Procede la acciÛn de reevibolso contra el librador aun cuando se trate de una letra que encubra o proceda de una operaciÛn de crÈdito

El Banco descontÛ la letra, que no fue pagada y se protestÛ. Se procediÛ contra el librador y fue condenado al °pago. El recurso de casaciÛn no prosperÛ.

Dice la sentencia: La letra de cambio en que se funda la acciÛn fue descontada por la sucursal del Banco, sin que nada. enturbie el puro contrato de que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR