Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas567-568

Page 567

III-Letras de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 3 de abril de1962 -Contrato de cambio Responsabilidad del tomador de la letra

Se giraron dos letras a la orden del Banco C. ´valor recibidoª, las que el librado aceptÛ. El librador las entregÛ a dicho Banco C para su cobro Se protestaron por falta de pago. El Banco C. ni las hizo efectivas ni las devolviÛ al librador, pues, por error las remitiÛ al librado.

El Juzgado condenÛ al Banco a. pagar al librador el importe de las letras, mas los intereses desde el vencimiento. La Audiencia Territorial confirmÛ la sentencia. El Tribunal Supremo declarÛ no haber lugar al recurso interpuesto.

El Banco recurrente alegÛ que la relaciÛn jurÌdica entre las partes, al haber entregado el actor las letras para su. cobro y aceptado tal entrega el Banco, debe calificarse de comisiÛn mercantil, motivo que no puede prosperar, dice la sentencia, porque al contener las letras todos los requisitios establecidos en el artÌculo 444 del CÛdigo mercantil, entre ellos la designaciÛn del tomador y el concepto en que se declara reintegrado el librador con la expresiÛn´valor recibidoª,es indudable que existe un contrato cambiaro tomador no pagara al librador el importe de las letras Si, como declara protoado la sentencia impugnada, se habÌa hecho la oportuna provisiÛn de fondos al librado, y entre aquÈl y el tomador no mediÛ entrega de dinero, es indudable que existiÛ entre aquÈl y el librador, un acuerdo previo, que es el contrato de cambio a que se refiere el...

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