Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas648
III Letra de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 16 de junio de 1954 -Laacción derivada del artículo 519 del Código de Comercio es canibiúria. Comienza de la prescripción

La acción que concede el artículo 519 del Código de Comercio al endosante que reembolsa el valor de lina letra de cambio, protestada por falta de pago, para reintegrarse de su importe contra el librador aceptante y endosante que le precedan, es de naturaleza cambiaría por cuanto todos los, derechos del endosante nacen de la letra misma, con independencia del negocio jurídico que haya, dado lugar a su emisión ; y, por tanto, dicha acción se extingue, como todas las procedentes de la letra, por el tr;iiiurso de tres años que señala el artículo 950 del citado Código, sin que sea aplicable el plazo preseriptivo de quince años que marca, como regla general para las acciones personales, el artículo 1.964 del C. c.

Aun cuando el citado artículo 950 del Código de Comercio, señala como punto de partida para la prescripción de tres años en el mismo establecida, e1 día del vencimiento de la letra, como quiera que la tenencia de ésta es indispensable para di ejercicio de todos los derechos de ella derivados, a partir de la posibilidad de esa tenencia comenzará a correr el plazo preseriptivo, en aplicación del principio consagrado por la doctrina recogido en el artículo 1.969 del C. c...

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