Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas642
IV -Obligaciones y contratos
Sentencia de 24 de septiembre de 1963 -Compraventa mercantil: La compraventa no es por si misma traslativa de dominio. Venta

Son afirmaciones de interÈs contenidas en esta sentencia: Que en nuestro Derecho el contrato de compraventa no es, por sÌ mismo, traslativo del dominio, pues como dice la sentencia de esta Sala de 15 de abril de 1947, citada y reiterada en la de 29 de octubre de 1962, no se halla incorporada al Derecho positivo espaÒol la moderna doctrina, acogida por otras legislaciones, de que el consentimiento que perfecciona el contrato de compraventa transmita al comprador la propiedad de la cosa vendida sin necesidad de que medie la tradiciÛn material, simbÛlica o ficta, para este efecto exigida por el principio que, con claridad preceptiva, traducen los artÌculos 609 y 1.445 del Ce, debiendo adem·s advertirse que conforme al artÌculo 1.095 del mismo CÛdigo, el acreedor no adquiere derecho real sobre la cosa hasta que le haya sido entregada. Es de notar, adem·s, que nuestro CÛdigo de Comercio no contiene una regulaciÛn total y sistem·tica de la compraventa, ni tampoco la define en su artÌculo 325. por lo que, de acuerdo con el artÌculo 50 del mismo Cuerpo legal, debe buscarse en el C.c. el complemento de las normas aplicables, asÌ como tambiÈn, en su caso, en los usos de comercio, comprobados observados generalmente en cada plaza.

El demandado lia sostenido que la venta fue de plaza a plaza, o sea con la obligaciÛn accesoria de enviar la mercancÌa a punto convenido, obligaciÛn no regulada especialmente en sus efectos generales por el C. de Comercio ni por el C. civil, pues tanto el artÌculo 338 del primero como el 1.445 del segundo Cuerpo legal citado, sÛlo se...

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