Resolución de 19 de enero de 2001 (B.O.E. de 23 de febrero de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas237-240

COMENTARIO

Reitera una ya consolidada doctrina sobre la posibilidad de convocatoria de la junta general por un órgano de administración incompleto, con la consiguiente inscribibilidad de la renuncia de alguno de sus miembros, aunque ésta fuera determinante de la inope-rancia de aquél. A pesar de existir el precedente de la Resolución de 27 de noviembre de 1995, su timidez y excesivo apego al texto de la LSRL hubieran obligado al funcionario a operar con un argumento de tipo analógico, y esto, cuando se trata de hacerlo in bonam partem, no suele ser muy de su agrado. De todos modos, sorprende el desconcierto del funcionario calificante, que se refiere a los inconvenientes de una sociedad acéfala «e imposibilitada de actuar hasta la celebración de la Junta». A poco que leamos con atención, se verá que el funcionario no se pronuncia en contra de la posible convocatoria por parte del único consejero que queda, sino que sólo le preocupa lo que sucederá mientras tanto, lo cual no tiene mucho sentido, pues, si...

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