Mercantil

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
CargoRegistrador de la Propiedad, Notario
Páginas739-742

Page 739

II -Sociedades
Sentencia de 21 de diciembre de 1965 -Sociedad civil a la que se aplica el Código de comercio. Prohibición de realizar negocios tino de los socios, por su cuenta y sin autorización, propios del tráfico de la sociedad. El administrador de la sociedad no puede simiiltáneamerite dedicarse a actividad análoga, a la del objeto de la compañía (Ponente: M. Taboada Roca)

Esta sentencia hace Jas tres precisiones siguientes:

  1. a La sociedad formada por los hermanos XX, y su padre, que giraba con el nombre comercial N. y que se dedicaba a la fabricación y venta de licores y vinos, aunque no consta que haya habido declaración expresa de constituirse revistiendo alguna de las formas reconocidas por el Código de comercio en su artículo 122, no llenándose, por tanto, los requisitos exigidos para las Compañías mercantiles en los artículos 119 y 125 de este Código, por el funcionamiento de la misma resulta evidente que se trata de una sociedad civil de tipo colectivo, y en tal supuesto, dada la carencia e insuficiencia de normas sobre esta materia en el Código civil, y atendiendo al espíritu del artículo 1.670 de este Cuerpo legal, es racional aplicar el criterio de las disposiciones del Código de comercio, que, además, responden a exigencias de la realidad, igualmente valoradas para las sociedades civiles (de acuerdo con la sentencia de 2 de enero de 1940, que expresamente cita ésta que estamos extractando).

  2. a Resulta evidente que un socio no puede dedicarse lícitamente a hacer, por su cuenta, negociaciones mercantiles propias del tráfico de dicha empresa, al no estar autorizado para ello por pacto especial, según estatuye, de manera terminante, el artículo 137 del Código de comercio.

  3. a El...

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