Mercado de valores

AutorFernando Zunzunegui
CargoDoctor en Derecho, Abogado y Economista. Profesor Asociado de Derecho del Mercado Financiero. Univ. Carlos III de Madrid
Páginas95-108
  1. Instrumentos. La moneda única no resuelve el problema de las tarifas abusivas de las tarjetas

    El posible carácter abusivo de las comisiones que cobran los bancos por el uso de tarjetas es un tema recurrente, nunca bien resuelto, que también afecta al pago de servicios de inversión por Internet. La banca, a través de sus organizaciones profesionales encabezadas por Visa, decide de forma concertada los precios que va a repercutir a su clien-tela por el uso de tarjetas. El mecanismo que utilizan para fijar los precios es complejo lo cual dificulta la aplicación de las leyes que rigen la libre competen-cia. Los bancos actúan, al mismo tiempo, como emisores de tarjetas frente a los titulares de las mismas, y como prestadores del servicio de tarjeta en favor de los comerciantes que deciden aceptar este medio de pago. Los bancos ne-gocian con los titulares de las tarjetas y con los comerciantes adheridos las comisiones aplicables al servicio. En un mercado aparentemente competitivo, acuerdan con los titulares las comisiones de emisión y mantenimiento de las tarjetas, y con los comerciantes las tasas descuento que aplicarán en los abo-nos en cuenta correspondientes a los pagos con tarjeta. Sin embargo, en la negociación entre el comerciante y el banco siem-pre surge un concepto opaco de difícil explicación que viene dado y que no puede ser discutido. Nos estamos refiriendo a la denominada "tasa de inter-cambio", comisión fijada por la asociación de banqueros, léase Visa, que cobra el banco del titular de la tarjeta al banco del comerciante cada vez que se hace uso de este medio de pago. La tasa de intercambio es, según David A. Balto, el "secreto de los mil millones de dólares de la industria bancaria" ("The Problem of Interchange Fees: Costs Without Benefits?", European Competition Law Review, 2000) .

    Los bancos repercuten a los comerciantes la tasa de intercambio apli-cable a su sector de actividad. Sobre esa base negocian la tasa de descuento. La tasa de intercambio supone alrededor de un 80% del importe del descuento aplicado a los comerciantes. Es una tasa que se cobra por usar la red.

    La Comisión Europea tiene sus dudas sobre la compatibilidad de la tasa de intercambio con la normativa de la competencia comunitaria. En una opinión expresada en un pliego de cargos de una queja frente a Visa, considera que la tasa de intercambio es un acuerdo colectivo que restringe la competen-cia. Para que fuera objeto de una exención habría que demostrar que su exis-tencia resulta imprescindible para el funcionamiento del sistema de tarjetas.

    En España, la fijación colectiva de tasas de intercambio se ha institu-cionalizado mediante un acuerdo de 1999 de tasas máximas de las asociacio-nes de banqueros, en concreto de Visa, Sistema 4B y Sistema 6000, con un horizonte del 2, 75% del importe de cada venta para julio de 2. 002. Las fuerzas parlamentarias bajo el señuelo de bajar las comisiones por tarjetas no dudaron en promover esta solución. Lo que sorprende es que este acuerdo fuera autori-zado por el Tribunal de Defensa de la Competencia en resolución de 26 de abril de 2000. Si bien, con el voto particular de los vocales Martínez Arévalo y Cas-tañeda Boniche, para quienes el acuerdo no busca lo que a largo plazo más favorece al consumidor, la competencia entre sistemas. Basta con recordar el significado de la política de la competencia para dar la razón a estos vocales. En libre concurrencia, no le corresponde al Tribu-nal de Defensa de la Competencia, ni al Congreso, fijar los precios de los bie-nes y servicios que se ofrecen al mercado. No se trata de fijar precios, sino de excluir aquellas conductas anticompetitivas que tiene como resultado la eleva-ción de los precios. El problema de las tasas de las tarjetas, al no haber recibido una solu-ción adecuada, resurge con fuerza al pretender los banqueros aprovechar el cambio al euro para incrementar las ganancias derivadas del cobro de este tipo de tasas. Como un bumerán el problema vuelve a su punto de partida. No se trata hoy de que se haya incumplido el acuerdo de 1999. La reciente subida de tasas no supera las máximas pactadas. Su ámbito son las grandes empresas de distribución, cuya tasa pasa del 0, 2% al 0, 5%. Resurge el debate porque el acuerdo sobre tasas máximas no afectó a las causas del problema, que no son otras que la fijación unilateral de precios por las asociaciones de banqueros. En el Pleno del Congreso del 13 de septiembre de 2001, las fuerzas parlamentarias, mejor informadas en esta ocasión, han restado importancia al acuerdo de tasas máximas de 1999, para seguir otro camino, al aprobar una moción que se centra en la necesidad de recabar información sobre la evolu-ción de las tasas de descuento, encargando al Banco de España de su segui-miento. Llama la atención que se confíe esta tarea al supervisor bancario, que en España carece de potestades sobre la política de precios de las entidades financieras. Con esta solución parece bastar, por el momento, la búsqueda de la transparencia en los sistemas de fijación de tasas interbancarias, mientras nos mantenemos a la espera de lo que dictamine la Comisión Europea sobre la licitud o ilicitud de las tasas de intercambio fijadas por Visa. Tal vez, recono-ciendo el grado de madurez alcanzado por estas redes de medios de pago, sea el momento de ir pensando en prohibir las tasas de intercambio. Los sistemas de tarjetas pueden funcionar, y en internet algunos funcionan, sin este...

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