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- Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011
- Ley 49/1960, de 21 de Julio, Sobre Propiedad Horizontal, Después de las Reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011
- Del Régimen de los Complejos Inmobiliarios Privados
Disposiciones transitorias
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 210-210 |
Page 210
Primera
La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma (véase Disposición Final LPH).
En el plazo de 2 años, a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos (véanse arts. 6 y 14 LPH).
Transcurridos los 2 años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis (véase art.17 LPH)
.
La jurisprudencia ha declarado que, una de las características de la LPH es la de estar regida por normas de derecho necesario, aunque ello no implica que, respecto a dicha clase de propiedad, no sea de aplicación el principio de la autonomía de la voluntad consignado en el art. 1.255 CC.
Adaptación de los Estatutos a la LPH
Es en verdad interesante el problema que apuntado a lo largo de todo este proceso vuelve a indicarse en el primero de estos motivos, el relativo a la existencia oinexistencia en este caso de una Comunidad de propietarios y, consiguientemente, a la aplicación o no del régimen regulado por la LPH de 1960.
La razón de este interés radica en que, además de ser posiblemente ésta la primera vez que llega al Tribunal Supremo un problema de este tipo, lo que no deja de resultar extraño, habida cuenta que son ya 34 los años que han transcurrido desde la promulgación de dicha Ley, produce también cierta extrañeza la existencia de una comunidad de PH de sólo cuatro propietarios, bien que ello se encuentre normativamente previsto; y a tales efectos, conviene dejar sentado: a) Que el inmueble en cuestión consta de una planta baja y otras tres, perfectamente delimitadas y cada una de ellas con salida a un elemento común, lo que la sitúa en el marco del art. 396 CC; b) que esta Ley previene tal posibilidad, bien que sea de modo indirecto, a través de lo dispuesto en orden a la administración en el art. 12, párrafo último, al establecer que en tales supuestos...podrán acogerse, si expresamente así lo conviene en los estatutos, al régimen de administración del art. 398 del CC; c) no hay constancia de que existan estatutos ni título constitutivo.
A su vez, y en conexión...
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