Menéndez, José: Problemática jurídica de las reformas agrarias integrales

AutorC. de R.
Páginas1575-1577

Menéndez, José: Problemática jurídica de las reformas agrarias integrales. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, julio 1971; 490 págs.

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Son numerosos los comentarios que se han escrito sobre las estructuras agrarias de los países de economía rural, unas veces por estudiosos individuales y otras por misiones internacionales, vinculadas más o menos directamente a organismos supranacionales de amplio espectro de actividad y de reputadas siglas enunciadoras. Pero casi todos los estudios hacen parada y fonda y se demoran exegéticamente en los aspectos económicos, en problemas de productividad, de infraestructura, en el inventario de los recursos naturales y de los recursos humanos, en los factores institucionales de la agricultura en las directrices de los programas de desarrollo agrícola y en la naturaleza e instrumentos de la Reforma Agraria.

De ahí la utilidad de un libro como el que nos ocupa, en el que se consideran los aspectos jurídicos de un texto de Reforma Agraria Integral. Las opiniones en derecho trascienden a una vigencia interpretativa casi hemisférica por cuanto hay todo un engranaje de Reformas Agrarias Integrales nacidas para la América Latina al calor de la Histórica Conferencia de Punta de Este. Y esta transindividualidad de las instituciones comentadas se apoya en el dato cierto de la gran semejanza entre las estructuras agrojurídicas de las naciones hispanoamericanas. Los problemas, las situaciones de tenencia de la tierra, la macropropiedad latifun-Page 1576dista y la opuesta situación del minifundio, la gran superficie de las tierras ejidales, la mesa de bienes nacionales sin explotar, las usurpaciones del acervo estatal logradas por el intermedio de las desfiguraciones de los accidentes topográficos y tantos y tantos otros vicios estructurales son barreras que frenan el desarrollo económico de gran parte de las naciones latinoamericanas.

Este libro, pues, tiene un contenido esencialmente jurídico con olvido de los matices económicos, en aras de la perspectiva de trabajo preelegida. Por ello se trata de un ensayo forzosamente frío. Un entramado de consideraciones técnicas, de aséptica sensibilidad, sobre determinados perfeccionamientos legales que pueden introducirse en los textos de Reforma Agraria. Pero esta gelidez es obligada. No puede ser de otra forma. La forma es algo objetivo, despersonalizado, una hipótesis generalizadora que sólo acusa una palpitación humana, que sólo refleja un hálito personal cuando, en juridicidad aplicada, ha de subsumirsé en el caso concreto de la vida, en el problema caliente de una realidad social que ha incidido en los dominios del derecho.

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