Mejora de la información financiera en los procesos concursales

AutorBeatriz Torvisco Manchón

Como hemos podido comprobar, los procesos concursales están directamente relacionados con la contabilidad y con la información financiera. El derecho concursal necesita de la información financiera que genera la contabilidad y ésta se ve afectada como consecuencia de un proceso concursal.

Esta relación entre contabilidad y derecho concursal presentaba una serie de problemas a nivel práctico cuya causa fundamental la encontramos en el hecho de que la legislación mercantil y contable están actualizadas y adaptadas a las Directivas comunitarias, habiendo incorporado los avances que se han producido a lo largo de los años en la materia, mientras que la legislación sobre suspensión de pagos y quiebra presentaba como principal característica su antigüedad y su falta de adaptación a las nuevas circunstancias: la suspensión de pagos estaba regulada por una ley de 1922 y la quiebra por el C. de Com. de 1885.

Por eso la doctrina llevaba tiempo solicitando insistentemente una reforma de la legislación concursal que, si bien se había elaborado más de un Anteproyecto de Ley Concursal, hasta ahora no había llegado a culminarse con la aprobación de una norma definitiva.

Además, la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (actualmente la Unión Europea, en adelante la U.E.) supuso la libre circulación de personas y capitales y el libre establecimiento de empresas en los países miembros, con lo que surgió la necesidad de armonizar la legislación de los distintos países. Por ello, resultaba conveniente, no sólo actualizar nuestra legislación concursal, sino hacerlo de tal modo que se aplicaran criterios similares con el resto de países de la U.E.7.

El derecho concursal presentaba una serie de deficiencias que Espina Montero (1999, p. 42) concreta en:

- es lento y costoso;

- no contempla mecanismos de reconversión de las empresas;

- no dispone de un adecuado sistema para exigir responsabilidad a los administradores;

- concede excesivos privilegios a determinados acreedores;

- es aplicado por un cuerpo judicial no especializado, ayudado por una serie de profesionales que se benefician del sistema a través de sus tarifas;

- no existe una fase previa de evaluación o reestructuración voluntaria rápida;

- no está prevista la representación de los trabajadores.

Teniendo en cuenta la relación derecho concursal-información financiera que hemos puesto de manifiesto previamente, también existen determinadas deficiencias en este sentido, entre las que podemos destacar las siguientes:

- la información contable requerida con la solicitud de un proceso concursal es escasa e inadecuada en cuánto al contenido, normas de elaboración y fecha de formulación;

- solo se considera el patrimonio desde el punto de vista estático y no dinámico, sin tener en cuenta su capacidad de generar recursos;

- la terminología no es adecuada a la actual legislación y práctica habitual en materia contable;

- la información elaborada por la sociedad durante la suspensión de pagos no es suficiente para que un usuario externo pueda documentar adecuadamente sus decisiones;

- no está regulada la contabilización de los acuerdos alcanzados con los acreedores.

Nos proponemos a continuación identificar, clasificar y analizar los distintos problemas que la legislación de estos procesos de suspensión de pagos y de quiebra planteaba en sus distintas fases en relación con la información financiera y con la contabilidad con el objetivo de realizar una serie de propuestas de solución que posteriormente compararemos con las opciones tomadas en la reforma de la legislación concursal que se ha llevado a cabo.

1. PROBLEMAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LOS PROCESOS CONCURSALES Y SOLUCIONES PROPUESTAS

Vamos a analizar por separado la problemática de los procesos de suspensión de pagos y de quiebra. A su vez, dentro de cada uno de ellos hemos clasificado los problemas existentes según las fases fundamentales por las que atraviesan los procesos.

1.1. Suspensión de pagos.

1.1.1. Información a presentar con la solicitud

Uno de los primeros problemas con que nos encontramos es el de la documentación que se debe presentar con la solicitud. La L.S.P. exige la presentación de un balance de situación o, al menos, un estado donde se refleje la situación patrimonial aproximada del deudor.

En primer lugar, debemos destacar lo sorprendente que con el P.G.C. y el resto de normativa contable en vigor puede resultar la posibilidad de presentar "al menos, un estado que refleje la situación patrimonial aproximada del deudor". Por un lado, por lo que supondría sobre el incumplimiento por parte del deudor de la obligación establecida en el C. de Com. de llevar una contabilidad ordenada. Por otra parte, porque la presentación de un estado "aproximado" de la situación patrimonial del deudor permite una gran libertad a la hora de elaborar este documento.

Como podemos ver, la L.S.P. no exije que el balance se ajuste a un modelo determinado y, en ocasiones, podemos encontrar balances en forma de lista, agrupando los recursos propios en una única partida denominada "Diferencia a favor del activo" para facilitar al juez la lectura y comprensión del documento (Brosa Ballesteros, 1994, p. 83).

Además, queremos referirnos a otros dos aspectos. Por un lado, la documentación exigida por la L.S.P. resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de información que existen en el proceso. Por otra parte, es necesario determinar claramente las normas de valoración que se van a emplear en la elaboración de esta información, pues puede afectar de forma decisiva al desarrollo del proceso y a su resultado.

Teniendo en cuenta el objetivo de la suspensión de pagos y considerando las necesidades de información existentes en estos momentos iniciales del mismo, resulta insuficiente la presentación exclusiva de un balance o estado aproximado de la situación del deudor, en el que sólo se puede verificar desde un punto de vista estático la capacidad de la empresa de abonar sus deudas con los activos de que dispone y no permite analizar la capacidad de la sociedad de continuar con la explotación teniendo en cuenta aspectos dinámicos como las ventas, la posibilidad de generar recursos propios, etc...

En una suspensión de pagos es importante analizar la capacidad de pago que pueda tener la empresa en un futuro a través de los recursos generados en su explotación, para lo que resulta más útil la cuenta de resultados que el balance, pues aunque la sociedad no tenga un elevado activo para cancelar las deudas con su liquidación, puede tener una gran capacidad de generar recursos.

Bernal Llorens (1997, pp. 541-542) considera que la imagen fiel de la situación patrimonial de la empresa la deben mostrar las cuentas anuales, formadas por tres documentos: balance de situación, cuenta de resultados y memoria. Por ello, entiende que con la solicitud de la suspensión de pagos se deberían presentar los tres documentos como una unidad y no un balance como documento aislado, así, afirma que &lt‹...ninguna solicitud debería ser admitida sin la presentación de los tres documentos referidos a la fecha en cuestión&gt›. En este sentido, Gómez Martín (1997, p. 36) afirma que cuando se aprobó la L.S.P., en 1922, el C. de Com. sólo se refería al balance y no a la cuenta de resultados, por tanto, al modificarse la legislación en materia contable y considerar al balance, cuenta de resultados y memoria como una unidad, se debe entender que, aunque el artículo número 2 de la L.S.P. se refiera exclusivamente al balance de situación, éste deberá ir acompañado de la cuenta de pérdidas y ganancias y de la memoria.

En cuánto a las normas de elaboración a emplear en la confección de la información inicial, queremos volver a llamar la atención acerca de la libertad que permite la expresión "un estado aproximado sobre la situación del deudor" no sólo en cuánto al modelo de balance elaborado, sino también en cuánto a la posibilidad de elección de los criterios de valoración empleados, ya que en la L.S.P. no se determinan las normas a seguir para formular este documento.

Esto puede ocasionar diferencias significativas en las valoraciones realizadas y, como consecuencia, el balance obtenido puede variar en función de los métodos de valoración empleados. Evidentemente, como reconocen jueces, auditores y abogados, contribuiría a la homogeneidad el hecho de determinar ciertos criterios contables de obligada aplicación (Carro Arana, 2000). De lo contrario, el deudor puede presentar un balance en el que haya incrementado de manera ficticia el valor del activo para mostrar una mejor situación económica y financiera. Por el contrario, podría tratar de inflar el pasivo para que disminuya el importe a abonar a los acreedores, perjudicando a la mayoría en beneficio de algunos, con los que haya podido llegar a un acuerdo, o en beneficio propio.

No obstante, en los balances presentados el pasivo suele ser más o menos correcto, ya que posteriormente los acreedores deberán insinuar sus créditos en el proceso, sin embargo, el activo es más susceptible de alteración. En algún estudio (Hemmen Almazor, 1997) se ha comprobado que en el balance que presenta la entidad suspensa normalmente se incrementa el activo y se reduce el pasivo, siendo mayor la diferencia encontrada en el activo entre el valor presentado por el deudor y el asignado por los interventores.

Por todo esto, Lora Lara (1992, p. 64) habla de «...chapuza contable que la Ley permite y que sirve para la presentación de estados de situación que, después, en un buen examen contable, quedan totalmente distintos a este anticipo de situación financiera», criticando la expresión "con la posible exactitud” por su falta de rigor.

Esta situación convierte en fundamental el establecimiento de los criterios de valoración que debe emplear el deudor a la hora de elaborar el balance de la solicitud de suspensión de pagos. Hay que determinar qué elementos van a formar parte del activo y a qué valor van a...

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