Medios de pago

AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas59-94

PALABRAS CLAVE

Sistemas de pagos, Compensación electrónica, Firmeza de la liquidación.

* * *

La reforma de los sistemas de pagos en España: consideraciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 en la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y en la Ley de Autonomía del Banco de España

La estructura de nuestro sistema de pagos se ha visto alterada recientemente por la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 20051 (en adelante, Ley de Presupuestos) que modifica, de una parte, la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y, de otra, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Estas modificaciones son el resultado o la plasmación del proceso de reforma en el que se encuentra inmerso nuestro sistema de pagos, si bien, una vez más, la técnica utilizada (una Ley de Presupuestos) no resulta la más adecuada. La comprensión del alcance de la reforma exige tener un conocimiento previo sobre los sistemas de pago que, hasta diciembre de 2004, operaban en España.

Hasta esta fecha han coexistido en España tres sistemas de pagos; dos de grandes pagos -el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) y el Servicio Español de Pagos Interbancarios (SEPI)- y uno de pagos al por menor -el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE)-.

El Servicio de Liquidación del Banco de España es un sistema de pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real (SLBTR -en terminología inglesa, RTGS-); esto significa que las operaciones se liquidan una a una a medida que se van recibiendo. Es propiedad del Banco de España (que es, a su vez, el gestor del sistema) e integrante de TARGET2 y, por tanto, conectado con el resto de RTGS de la Unión Europea. Es un sistema abierto, en el que pueden participar entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, el Tesoro y organismos equivalentes de ámbito regional, así como las Cámaras de Compensación.

El SLBE liquida transferencias nacionales y transfronterizas, operaciones contratadas en los mercados secundarios, sistemas netos multilaterales y operaciones de política monetaria. Es el Banco de España el que dicta sus normas de funcionamiento mediante la publicación de Circulares y Aplicaciones Técnicas. La comunicación de las órdenes al SLBE puede realizarse a través de la red SWIFT o por medio de un terminal conectado on line al ordenador del Banco de España (se admite tanto la transmisión de ficheros -lotes de órdenes- como la comunicación de operación por operación). En el primer caso, las medidas de seguridad necesarias están garantizadas por la red SWIFT; en el segundo, por el software diseñado por el Banco de España. Lo que caracteriza al SLBE -y permite calificarlo como un SLBTR- es que las órdenes se procesan y liquidan una a una, a medida que se reciben (en tiempo real), siempre que haya suficientes fondos o garantías.

El Servicio Español de Pagos Interbancarios es un sistema de compensación multilateral de órdenes de pago de elevado importe denominadas en euros con liquidación en el día y que opera en tiempo real. Es, por tanto, un sistema neto (liquida órdenes previamente compensadas), a diferencia del SLBE que, como se señaló anteriormente, es un sistema de liquidación bruta. Se creó en 1997 como resultado de la transformación de la denominada "Segunda Sesión" de la Cámara de Compensación de Madrid. El SEPI es propiedad de sus miembros y es gestionado por la sociedad "Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima", creada al amparo de la Ley de Firmeza y que viene a asumir las funciones de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid. Las normas de funcionamiento del SEPI están recogidas, fundamentalmente, en las Normas Básicas de Funcionamiento y en las Instrucciones Operativas.

El SEPI liquida grandes pagos en euros, tanto nacionales como transfronterizos, siendo éstos últimos los más relevantes (95% transfronterizos frente al 5% nacionales). Las órdenes de pago pueden intercambiarse durante todo el día a través de SWIFT, produciéndose la compensación (en tiempo real) entre las 7:30 y las 16:00 horas. Cuando el sistema recibe una orden de pago, el SEPI verifica que la orden se encuentra dentro de los límites establecidos. Si es así, el SEPI calcula las nuevas posiciones netas de los participantes en la operación y remite el mensaje al beneficiario; en este momento, la orden se considera aceptada y se convierte en firme e irrevocable. Si la orden de pago no se encuentra dentro de los límites establecidos se envía a la cola de espera hasta que pueda ser compensada, pudiendo los participantes cambiar el orden de las operaciones en cola de espera. Cuando termina el proceso de compensación (16:00 horas) se calcula la posición final de cada miembro y se comunica a cada participante y al Servicio de Liquidación del Banco de España que procede a efectuar la liquidación a través de las cuentas que los participantes tienen abiertas en el Banco de España. Una vez realizados los adeudos, se procede a realizar los abonos (proceso que suele realizarse entre las 16:10 y las 16:15). Este sistema de grandes pagos dejó de funcionar en diciembre de 2004.

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica es el sistema para la compensación y liquidación interbancaria de los pagos al por menor. Es gestionado por el Banco de España3 , que emite las Circulares que lo regulan y se encarga de su supervisión. La compensación y liquidación de las operaciones se realiza a través de seis Subsistemas: cheques y pagarés de cuenta corriente; transferencias; cheques para pago de carburante y viajes; adeudos domiciliados; efectos de comercio; y reembolsos de cuentas interbancarias y operaciones diversas. Funciona mediante un intercambio electrónico bilateral de información de los pagos, sin intercambio del documento de papel. Las posiciones finales son liquidadas en las cuentas que mantienen los participantes en el Banco de España.

Tras esta breve descripción de la estructura del sistema de pagos español conviene hacer una referencia a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores (en adelante, Ley de Firmeza). Esta Ley, que incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, tiene como, tiene como objetivo principal reducir los riesgos jurídicos que lleva aparejada la participación en sistemas de pagos y de liquidación de valores4 . Para ello regula la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en estos sistemas y de las garantías que se prestan por los participantes en los mismos y los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre tales operaciones y garantías. Además -y sería la segunda finalidad de la Ley-, la Ley de Firmeza regula determinados aspectos del régimen jurídico de los sistemas españoles de pagos y de liquidación de valores.

Los preceptos de la Ley de Firmeza se aplican a los sistemas de pagos y de liquidación de valores, a sus participantes5 y a las garantías que se constituyan en el marco de los mismos (es decir, las garantías ofrecidas por los participantes o por terceros para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores)6 .

El artículo 10 de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de especificar los sistemas de pagos y de compensación y liquidación de valores a los que ha de aplicarse el régimen especial7 . Y es que no todo sistema debe quedar sometido a las disposiciones de la Directiva, sino sólo aquéllos que sean relevantes desde el punto de vista sistémico. Se dice que un sistema es sistémicamente importante cuando una alteración en el mismo puede ocasionar o transmitir efectos negativos a mayor escala entre los participantes o crear alteraciones en el conjunto del sector financiero. Estos sistemas están, por tanto, sometidos al denominado "riesgo sistémico", que consiste en que el incumplimiento de las obligaciones de un participante en un sistema de pagos puede dar lugar a la imposibilidad de que otros participantes cumplan, a su vez, con sus respectivas obligaciones y, en especial, con las relativas a la liquidación, con arreglo a las normas del sistema, lo que puede ocasionar el hundimiento del sistema si no está dotado de los instrumentos necesarios para controlar los riesgos inherentes a su actividad. La reducción del riesgo sistémico requiere, sobre todo, la firmeza y validez de las órdenes de transferencia aceptadas por un sistema de pagos, de la compensación resultante y de la liquidación realizada, especialmente en caso de insolvencia de uno de los participantes. A ello habría que añadir la necesidad de que las garantías prestadas por los participantes sean jurídicamente exigibles aún en caso de insolvencia de éstos.

Como señalábamos anteriormente, son los Estados miembros los que deben decidir a cuáles de sus sistemas de pagos y de compensación y liquidación de valores deben aplicarse las normas especiales contenidas en la Ley de Firmeza, por concurrir en ellos el "riesgo sistémico". El artículo 2º, letra a) de la Ley de Firmeza dispone que "(L)a presente Ley será aplicable a: a) Los sistemas de pagos y de compensación y liquidación de valores o instrumentos financieros derivados...". Podría concluirse -erróneamente- que las disposiciones de la Ley se aplican a todo sistema de pagos y de compensación y liquidación de valores. Ahora bien, el artículo 3º establece los requisitos que han de reunir los sistemas para poder ser reconocidos como sistemas españoles a los efectos de la Ley de Firmeza, y el artículo 4º señala que "(A) los efectos de esta Ley, el reconocimiento de un sistema deberá ser declarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR